Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 789/2000 - 62/2000

Prorrógase el estado de emergencia en la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 18/9/2000

VISTO el Expediente Nº 800-003575/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, los Decretos Provinciales Nros. 945 del 9 de junio de 1999, 1728 del 29 de julio de 1999, 2037 del 22 de setiembre de 1999, 2705 del 30 de diciembre de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 223, MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 20 del 24 de marzo de 2000, la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1336 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 123 del 5 de noviembre de 1999, la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1109 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 101 del 10 de septiembre de 1999 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA en virtud de la persistencia de los efectos de factores climáticos adversos ha prorrogado mediante el Decreto Provincial Nº 924 del 12 de junio de 2000, el estado de emergencia y desastre agropecuario, a algunas Pedanías de los Departamentos de GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN, JUAREZ CELMAN, PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, RIO CUARTO, RIO SECO, UNION, RIO PRIMERO; TULUMBA, MARCOS JUAREZ y CRUZ DEL EJE, declarados oportunamente por los Decretos Provinciales Nros. 945/99, 1728/99, 2037/99 y 2705/99.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Prorrogar desde el 1º de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000 el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de CORDOBA que fue declarado por el inciso b) del artículo 1º de la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS actual MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1109 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 101 del 10 de septiembre de 1999.

b) Prorrogar desde el 1º de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000 el estado de desastre agropecuario declarado en la Provincia de CORDOBA, por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS actual MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1336 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 123 del 5 de noviembre de 1999.

c) Prorrogar el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de CORDOBA desde el 1º de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000 que fue declarado por los incisos a) y c) del artículo 1º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 223 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 20 del 24 de marzo de 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Luis Machinea. — Federico T. M. Storani.