Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 120/2000

Autorízase a determinados prestadores de servicios públicos urbanos por automotor a utilizar para la prestación de servicios públicos de larga distancia unidades con una longitud máxima de trece metros con veinte centímetros, cumplimentando los requisitos técnicos vehiculares para las mismas.

Bs. As., 4/10/2000

VISTO el Expediente Nº 178-001057/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas permisionarias que prestan servicios públicos urbanos por automotor en el Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II y los operadores de servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano, presentan una modalidad de servicio donde la velocidad comercial, la distancia entre paradas, las particularidades físicas propias de los recorridos, y otros parámetros operativos, son sustancialmente diferentes a los que presenta el resto de los servicios públicos urbanos.

Que lo citado precedentemente se ha visto reforzado en la última década por la mejora y ampliación de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires, lo que permite a muchos de los operadores la prestación de los servicios por vías rápidas.

Que esta transformación, ha producido en forma paralela un cambio cultural del pasajero, que hoy requiere mayor confort y menores tiempos de viaje.

Que en sintonía con estos cambios, hoy existen operadores que han solicitado la utilización de unidades de mayor porte, confort y potencia, que permitirán ofrecer un servicio acorde con los requerimientos del público usuario.

Que el uso de estas unidades, con características diferentes a las contempladas para los servicios urbanos, se corresponden más a los previstos para la prestación de servicios públicos de larga distancia y pueden encuadrarse en lo prescripto en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.449.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Artículo 53 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto Nº 79 de fecha 22 de enero de 1998, el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, y del Anexo I aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 772 de fecha 4 de setiembre del año 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a los prestadores de servicios públicos urbanos por automotor que operan en el Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II y a los operadores de servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano, a utilizar para la prestación de servicios públicos de larga distancia, unidades con una longitud máxima de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 m), cumplimentando los requisitos técnicos vehiculares para las mismas.

Art. 2º — Dichas unidades podrán ser utilizadas en aquellos recorridos donde el transporte se realice por vías rápidas con velocidades máximas permitidas superiores a SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km./h).

Art. 3º — La autorización establecida en el Artículo 1º de la presente resolución se extenderá por el término de DOS (2) años.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 213/2002 de la Secretaría de Transporte B.O. 26/11/2002 se prorroga por DOS (2) años el plazo establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.).

Art. 4º — Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y de los fabricantes de carrocerías.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan