Secretaría de Industria y Comercio

IMPORTACIONES

Resolución 57/2000

Elimínase una determinada mercadería del listado de las que tributan un Derecho de Importación Extrazona (D.l.E.).

Bs. As., 3/10/2000

VISTO el Expediente Nº 061-011150/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1º de la Resolución M.E. Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercadearías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 dispone que la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar y aprobar, mediante un acto administrativo, los listados de mercaderías, que se beneficiarán con el nivel arancelario mencionado en el primer Considerando, como así también las respectivas modificaciones de dichos listados.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/ 99, modificada por la Resolución M.E. Nº 255/ 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínase del listado de mercaderías que tributan un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) en virtud de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 y su modificatoria la Resolución M.E. Nº 255/2000, a la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se indica a continuación:

8441.10.90 Máquina cortadora bobinadora de papel recubierto o revestido de materias inorgánicas, con ancho de trabajo máximo de 1400 mm y velocidad máxima de bobinado igual a 500 m/ min.

Art. 2º — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las DOS (2) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%).

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.

ANEXO A LA RESOLUCION SIC Nº 57

8478.10.90 Máquina para fabricar cigarrillos de 14.000 cigarrillos/min de capacidad máxima de producción

8428.33.00 Transportador continuo de banda para cigarrillos

8428.90.90 Aparato de acumulación de cigarrillos con dispositivo de transporte, de 14.000 unidades de capacidad

8422.40.90 Máquina automática de envolver y empaquetar cigarrillos

8428.90.90 Cargador automático de bobinas

8422.40.90 Máquina de envolver paquetes de cigarrillos con película de celulosa regenerada

8422.40.90 Máquina de empaquetar atados de cigarrillos

8414.80.11 Equipo compresor de aire, estacionario, a pistón, de cuatro etapas con cilindros de acción doble libre de aceite, refrigerador final, depósito de aire, secador retrigerativo, con un caudal de salida y presión nominal superiores a 750 m3/h y 42 bar respectivamente

8479.89.99 Máquina compactadora-granuladora de compuestos medicinales del tipo embutida en la pared constituida por: tolva de acceso con dos tornillos de precompactado, sensor de nivel, cámara de compactado, cámara de granulación y tablero de control y mando, con una capacidad de 400 kilogramos/hora.

9406.00.92 Construcciones prefabricadas con estructura de acero y paredes exteriores construidas esencialmente en acero inoxidable, con equipamiento e instalación de ventilación, filtrado y distribución de flujo de aire en forma laminar, del tipo de las utilizadas en laboratorios farmacéuticos para la dosificación manual de materias primas