MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.312

Declárase al Teatro Mitre de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Monumento Histórico Nacional.

Sancionada: Septiembre 7 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Declárase Monumento Histórico Nacional al Teatro Mitre, ubicado en las calles Alvear y Lamadrid, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.

ARTICULO 2ş — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos la conservación y cuidado del inmueble mencionado en el artículo anterior, conforme lo establecido en la Ley 12.665.

ARTICULO 3ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

REGISTRADA BAJO EL Nş 25.312

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.