(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Resolución N° 24/2004 de la Secretaría de Hacienda B.O. 19/2/2004).

Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL

DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 387/2000

Modifícanse las normas de interfases dispuestas en la Resolución Nº 222/95, con el objeto de optimizar la recepción de los lotes de información, agregando un archivo con los datos de las órdenes de pago presentadas por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional ante la Contaduría General de la Nación.

Bs. As., 4/10/2000

VISTO el Decreto N° 645 de fecha 4 de mayo de 1995 y la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 222 de fecha 17 de mayo de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 645/95 dispone que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA los datos de sus sistemas liquidadores de haberes para integrar la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, base del Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRHU.

Que la nombrada Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 222/95 establece las normas y plazos a que se deberá ajustar la referida entrega de datos.

Que corresponde modificar las normas de interfases dispuestas en la Resolución comentada, con el objeto de optimizar la recepción de los lotes de información, agregando un archivo con los datos de las órdenes de pago presentadas por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA está facultada a dictar las normas técnicas y los plazos a que se ajustarán las entregas de información y es la autoridad de aplicación, en función de lo dispuesto por el artículo 4° del nombrado Decreto N° 645/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Agrégase al ANEXO II - NORMAS DE INTERFASES CON LIQUIDADORES DE HABERES, punto V - LOTES DE INFORMACION de la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 222/95, el inciso D - DATOS DE ORDENES DE PAGO, de acuerdo con el detalle que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.

ANEXO AL ARTICULO 1º

D. - DATOS DE ORDENES DE PAGO

ESTRUCTURA DE ARCHIVO DE DATOS - ‘ORDENES.SIR’

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE LA COLUMNA ARCHIVO DE DATOS

TIPO DE DATO

POSICION

DESDE

HASTA

Código de institución

Char

1

2

Número de Inciso

Char

3

3

Número de Orden

Char

4

9

Importe de la Orden

Char

10

19

Caracteres totales por registro (incluye <CR> <LF>): 21

Nota:

— El código de institución será el usado en forma corriente para las entregas de los lotes de información del Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRHU

— El número de inciso será 1 o 3.

— El número de orden podrá ser el interno de la institución o el número de SIDIF asignado por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

— El importe deberá coincidir con el que figure en la orden de pago correspondiente al inciso indicado.