MONUMENTOS HISTORICOS
Ley 25.317
Declárase "Monumento Histórico-Artístico Nacional" al edificio que ocupa la "Casa de Mansilla", en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sancionada: Setiembre 7 de 2000.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Declárase "monumento histórico artístico nacional" al edificio que ocupa la "Casa de Mansilla" ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su frente sobre el Pasaje Juan Angel Golfarini y su fachada posterior sobre la calle Tres de Febrero, entre las calles Olazábal y Blanco Encalada.
ARTICULO 2ş El "monumento artístico nacional" así declarado en el artículo anterior, queda sometido al régimen de la Ley Nş 12.665, su modificatoria y decretos reglamentarios, y oportunamente se incorporará al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos que elabora y actualiza la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
ARTICULO 3ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nş 25.317
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD. Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.