Ministerio de Economía

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 814/2000

Establécese que las operaciones del Régimen de Renovación del Parque Automotor que al 31 de octubre de 2000 se encuentren instrumentadas con boleto de compra venta certificado ante Escribano Público Nacional, siempre que el titular del Certificado de Desguace y Destrucción haya entregado el mismo al concesionario oficial, se considerarán alcanzadas por los beneficios del Régimen.

Bs. As., 10/10/2000

VISTO el Expediente Nº 060-003743/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 271 de fecha 24 de marzo de 2000 se derogó el Régimen de Renovación del Parque Automotor, exceptuándose de la derogación a las personas que tuvieran el Certificado de Desguace y Destrucción en su poder y no hubieren realizado la operación de compraventa.

Que en consecuencia resulta necesario instrumentar los mecanismos para la etapa residual del Régimen, con el objeto de preservar los derechos y las obligaciones de las personas que, en función de la excepción dispuesta, tienen plena vigencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 271/2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las operaciones del Régimen de Renovación del Parque Automotor que al 31 de octubre de 2000 se encuentren instrumentadas con boleto de compraventa certificado ante Escribano Público Nacional, siempre que el titular del Certificado de Desguace y Destrucción haya entregado el mismo al concesionario oficial, se considerarán alcanzadas por los beneficios del Régimen.

Art. 2° — Los concesionarios oficiales adheridos al Régimen deberán mensualmente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, una declaración jurada, a través de las terminales automotorices, con el detalle de las operaciones de compraventa en las que se encuentre pendiente la entrega de la unidad, de acuerdo al modelo que como Anexo I en UNA (1) planilla forma parte de la presente resolución.

En la misma constará el compromiso del concesionario y de la terminal respecto de la entrega de la unidad que en ningún caso podrá superar los NOVENTA (90) días corridos desde la firma del boleto respectivo.

Art. 3° — La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS remitirá a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio, información sobre las unidades patentadas que sean adquiridas a través del Régimen de Renovación del Parque Automotor.

Art. 4° — La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 814

Terminal presentante:

Apellido, Nombre Comprador

Docu-

mento Nº

Certificado Desguace y Destrucción Nº

Dominio de Baja

Concesio- nario

CUIT

Fecha de la compraventa

Fecha compro- metida por el concesionario de entrega al titular

Fecha compro-metida por la terminal de entrega al con- cesionario

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

El que suscribe don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .en su carácter de (representante legal, apoderado, etc.) de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., declara que los datos son correctos y completos y que se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Nota aclaratoria: Se debe acompañar a la presente, una copia del Certificado de Desguace y Destrucción, del boleto de compra venta, y un disquete conteniendo la presente declaración jurada.

 

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 814/2000

En la edición del 12 de octubre de 2000, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó en el Artículo 2° el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Los concesionarios oficiales adheridos al Régimen deberán mensualmente a la Secretaría de Industria y Comercio ...

DEBE DECIR: Los concesionarios oficiales adheridos al Régimen deberán presentar mensualmente a la Secretaría de Industria y Comercio ...