Subsecretaría de Financiamiento

DEUDA PUBLICA

Disposición 11/2000

Apruébase el índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados", para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2000 y el 31 de marzo de 2001.

Bs. As., 4/10/2000

VISTO, el Expediente Nº 080-004539/97 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 del 8 de Abril de 1996 (T.O.1999) y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 7 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 (T. O. 1999) se definieron los requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los Creadores de Mercado.

Que entre las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, se establecieron las de participar significativamente en el mercado primario y secundario.

Que en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 7/00 se aprobaron los criterios de evaluación del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el período comprendido entre el 1º de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001.

Que a fin de mejorar la calidad de la medición de las negociaciones en el Mercado Secundario de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO y limitar las posibles distorsiones ocasionadas por la negociación telefónica, se entiende conveniente su eliminación en la evaluación del desempeño de los agentes a partir del 1º de octubre de 2000.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO

DISPONE:

 

Artículo 1º — Apruébase el índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2000 y el 31 de marzo de 2001, que como Anexo forma parte de la presente Disposición. Dicho índice será denominado "Indice General de Desempeño" y sus resultados deberán ser publicados en forma trimestral y su acumulado anual por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Dreizzen.