Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 126/2000

Apruébase el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano por Automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Bs. As., 11/10/2000

VISTO el Expediente N° 555-000332/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 1395 del 27 de noviembre de 1998 se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, entre otras acciones tendientes a simplificar y aumentar los estándares de eficiencia del transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, proceda a dictar aquellas medidas que en atención a su incumbencia técnica considere conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994.

Que dentro de los preceptos del citado Artículo 20, se encuentra el de estructurar la red de transporte tendiendo a brindar servicios de calidad homogénea atenuando las disfunciones que se detecten en los trazados.

Que se deben flexibilizar las condiciones de operación de los servicios de transporte a fin de dotar al sistema de la agilidad necesaria para hacer frente a las cambiantes condiciones de la demanda de transporte mediante una operación eficiente.

Que para plasmar dichos objetivos, resulta oportuno establecer un marco reglamentario, a efectos de viabilizar la concreción de cambios en las modalidades de operación y en los parámetros operativos de los servicios en aquellos aspectos que impliquen una reducción de la oferta así como una mejora en la operatoria de las empresas.

Que asimismo, mediante la sanción de este marco reglamentario se posibilita que las empresas que lo interpreten adecuado a sus realidades, puedan profundizar las pautas generales adoptadas como objetivos para el sistema urbano de transporte tratado.

Que de tal forma se obtiene una herramienta tendiente a lograr mayor eficiencia en la gestión empresaria, a través de la búsqueda de la racionalidad que disminuya los costos de explotación, sin que ello pueda significar disminución en la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios.

Que en definitiva, la facultad que se confiere a los permisionarios del sistema redundará en la posibilidad cierta de equilibrar las prestaciones de los distintos operadores, mediante la racionalización y sinergia de sus respectivos servicios, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la economía general del sistema.

Que este aumento en la flexibilidad para la operación de los servicios se inserta en el contexto de una serie de medidas que la Autoridad de Aplicación está instrumentando para una reestructuración global del sistema de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en el ámbito de la Región Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para la emisión de este acto en función de lo establecido por el Decreto N° 656/94 (texto conforme al Decreto N° 614 de fecha 7 de junio de 1996), la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813/96 y la directiva del Artículo 1° del Decreto N° 1395/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano por Automotor de la Región Metropolitana de BUENOS AIRES, que figura como Anexo I de la presente resolución con los alcances que en el mismo se fijan.

Art. 2° — La Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 237 del 18 de septiembre de 1985, continuará en plena vigencia, circunscribiéndose los procedimientos que se aprueban por esta resolución exclusivamente a los casos previstos en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Público de Pasajeros por Automotor, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE PARAMETROS OPERATIVOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO POR AUTOMOTOR DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

PUNTO 1. — La metodología para el análisis de posibles modificaciones de parámetros operativos de los servicios es de aplicación a los siguientes casos: supresión de recorridos, fraccionamiento de servicios, disminución de frecuencias y disminución de parque móvil, los cuales se definen a continuación:

a) Supresión de recorridos: es la supresión total o parcial de itinerarios, ramalizaciones, desdoblamientos o fraccionamientos. La supresión puede alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del recorrido de los mismos.

b) Fraccionamiento de servicios: es el establecimiento de una cabecera en un punto intermedio del recorrido autorizado de la línea, en la cual finaliza una fracción de los servicios totales.

c) Disminución de frecuencias: es la disminución de las frecuencias máximas en itinerarios, ramalizaciones, desdoblamientos o fraccionamientos.

Aquella variación de frecuencias que resulte menor o igual a un VEINTE POR CIENTO 20%) respecto de la vigente se considerará dentro de este procedimiento.

d) Disminución de parque móvil: es la disminución del parque máximo aprobado por línea.

Cuando no obedezca a específicas modificaciones de las trazas autorizadas y la disminución no supere más del DIEZ POR CIENTO (10%) de la flota, la solicitud se considerará dentro de este procedimiento.

En ningún caso se admitirá que, como consecuencia de la modificación propuesta, se produzca en el resto de los recorridos servidos por la empresa solicitante, un incremento de oferta superior al VEINTE POR CIENTO (20%), en cuyo caso se deberán cumplimentar los requisitos y procedimientos establecidos en la metodología aprobada como Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 237/85.

PUNTO 2. — La empresa solicitante iniciará el procedimiento ante la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO— de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

PUNTO 3. — La presentación solicitando la modificación de los parámetros operativos de los servicios sobre la base de los casos previstos en el Punto 1 del presente Anexo, deberá sujetarse a los siguientes requerimientos mínimos:

a) Haber dado cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200 del 3 de mayo de 1995.

b) No tener multas impagas.

c) No tener deudas en concepto de pago de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

d) Haber presentado las estadísticas, estados contables y declaración jurada de seguros.

e) Contar con la presentación de cuadros horarios y cuadros tarifarios actualizados.

f) Tener los vehículos habilitados y con ficha de inspección técnica vigente.

g) Contar la totalidad del plantel de conductores con la Licencia Nacional Habilitante vigente.

h) Acreditar la inexistencia de deudas impositivas y previsionales exigibles.

i) Presentar la identificación completa de la solicitante que incluya: nombre completo de la persona jurídica permisionaria y domicilio de la permisionaria solicitante.

j) Plano con identificación de la escala utilizada, no menor a 1:20.000, en el que se identifique la traza completa actual y modificada de la línea, en ambos sentidos y con los puntos de cambios de secciones tarifarias previstos, así como de las líneas que potencialmente pudieren cubrir los servicios públicos en las zonas en donde se disminuyen o abandonan servicios si correspondiere.

k) Cuadros horarios propuestos.

l)Parque móvil propuesto.

II) Cuadros tarifarios propuestos.

m) Indicadores operativos con los datos históricos de los últimos CINCO (5) años de: pasajeros transportados, coches/kilómetro, ingresos, parque móvil utilizado, kilómetros recorridos, índice pasajero/kilómetro.

n) Además de lo expuesto, a fin de ampliar la base de análisis de la Autoridad de Aplicación, los estudios que haya realizado relacionados con la oferta y análisis de mercado relativos a la modificación que se pretende implementar.

ñ) Proyecto de edictos a ser publicados.

PUNTO 4. — Efectuada la presentación, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO— de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la presentación procederá a efectuar el análisis de los instrumentos aportados, notificando a los solicitantes acerca de las omisiones, deficiencias o inconsistencias detectadas en la presentación.

Los solicitantes deberán salvar las omisiones o producir las correcciones que correspondan, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computado a partir de la notificación fehaciente de la mencionada requisitoria. La falta de requerimientos por parte de la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO— de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dentro del plazo establecido a dichos efectos, importará considerar que la presentación tratada se adecua a las pautas imprescindibles para la continuidad de su tramitación, encontrándose en condiciones el solicitante de publicar los edictos correspondientes. Asimismo, el no cumplimiento, en tiempo y forma, por parte de los solicitantes de los requerimientos que se les efectúen, implicará la caducidad de la presentación, disponiéndose su archivo, y la imposibilidad de reproponerla dentro de los SEIS (6) meses subsiguientes a la fecha en que se debieron haber cumplimentado las solicitudes cursadas.

PUNTO 5. — Conforme lo indicado en el punto precedente, será carga de los requirentes publicar, por UN (1) día, edictos a su costa, en el Boletín Oficial y en TRES (3) diarios de la Capital Federal. La publicación de edictos, sólo tendrá como objeto publicitar la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado. Los edictos deberán contener:

a) Identificación de la empresa involucrada.

b) Identificación de la modificación solicitada.

c) Identificación del número de parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden ejecutar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá.

d) Identificación del plazo para interponer impugnaciones y del lugar adonde las mismas deberán presentarse.

PUNTO 6. — Las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés en hacerlo, podrán presentar sus observaciones a la solicitud dentro los QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de los edictos. Los presentantes deberán, a tales fines, acreditar los extremos establecidos por el Título Sexto IMPUGNACIONES, DESCARGOS Y SU EVALUACION del Anexo aprobado por el Artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 237/85, que le correspondan de acuerdo a su naturaleza. En el caso de empresas de autotransporte de toda jurisdicción, además de los requisitos establecidos en la normativa citada, se deberá acompañar la constancia de inexistencia de deudas impositivas y previsionales exigibles.

A efecto de efectuar las impugnaciones, se podrá tomar previa vista de la solicitud ante la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO— de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, haciendo el correspondiente pedido por escrito. El otorgamiento de la vista será automático y tendrá lugar sobre copia autenticada y foliada de la presentación bajo análisis. Se podrá obtener fotocopias de la misma a cargo de quien tome la vista tratada.

PUNTO 7. — Si sobre la solicitud se hubieran producido observaciones, los solicitantes podrán contestarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computado a partir de la fecha de su notificación.

PUNTO 8.— Vencido el plazo para presentar observaciones, o en su caso el previsto para su contestación, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá elaborar su informe dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles y elevar las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

En el informe constarán los siguientes extremos y conclusiones:

a) Cumplimiento por parte del solicitante en aportar la documentación requerida por el presente Anexo.

b) Análisis de los estudios presentados conforme el inciso n) del Punto 3 del presente Anexo.

c) Mérito de las observaciones efectuadas en el marco del Punto 6 del presente Anexo, si las hubiere.

d) Mérito de la contestación a las observaciones que se hubiesen producido.

e) Conclusiones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE acerca de la solicitud tramitada, aconsejando motivadamente si debe accederse o no al requerimiento formulado.

El informe abordará exclusivamente aspectos de carácter técnico, no siendo vinculante de la decisión final sobre la conveniencia de la aprobación de la solicitud.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, producido el informe tratado, lo elevará a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dentro del término fijado para su confección.

En caso de cumplirse el término fijado por el presente punto para la producción del informe en él previsto, sin que se lo hubiese concluido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE elevará las actuaciones de oficio, a requerimiento del destinatario o a pedido de parte en el estado en que se encuentren a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, considerándose que la mencionada Comisión no tiene observaciones que formular a la solicitud tramitada.

La remisión dispuesta deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo indicado en el primer párrafo del presente punto.

PUNTO 9.— Las solicitudes serán resueltas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.