CULTO
LEY N° 22.430
Institúyese una asignación mensual
vitalicia para sacerdotes seculares del culto católico, apostólico,
romano, no amparados por un régimen oficial de previsión ó de
prestación contributiva.
Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — Los sacerdotes
seculares del culto católico, apostólico, romano, que hayan cumplido la
edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que
hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior
a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de
contribución no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual
vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen
nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de
dependencia.
ARTICULO 2º — Esta asignación
será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no
excedan del doble del haber mínimo de jubilación del régimen nacional
de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de
dependencia.
Si dichos ingresos excedieran el monto indicado, la asignación se reducirá en la medida del exceso.
Para tener derecho al goce de esas asignaciones, es condición que el beneficiario resida en el país.
ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3º de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Jorge A. Fraga
Carlos W. Pastor