CASA DE MONEDA

Decreto 935/2000

Modifícase el Estatuto de la citada Sociedad del Estado.

Bs. As., 19/10/2000

VISTO el Expediente N° 001-001108/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA y las Leyes Nros. 21.622, 20.705 y 19.550 y el Decreto N° 2475 de fecha 19 de agosto de 1977 modificado por el Decreto N° 1725 de fecha 19 de julio de 1979 y el Decreto N° 1425 de fecha 16 de julio de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 3° de la citada Ley, la Sociedad por ella creada se rige por las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 19.550 y 20.705 y por las normas contenidas en su Estatuto, el que podrá ser aprobado y modificado por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado dispone en su artículo 7° que los Directores de las Sociedades del Estado están sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

Que el aludido artículo dispone que se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4°.

Que el mentado artículo estipula que no pueden ser Directores ni Gerentes quienes no pueden ejercer el comercio; los fallidos por quiebra fraudulenta hasta DIEZ (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación; los Directores o Administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta DIEZ (10) años después de su rehabilitación; los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública y los condenados por delitos cometidos a la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades.

Que mediante el Decreto N° 2475/77 se aprobó el Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, modificado por los Decretos Nros. 1725/79 y 1425/80.

Que el artículo 7° del Estatuto que rige en la Sociedad aludida, establece que la Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por TRES (3) miembros, quienes durarán TRES (3) años en el cargo, ejerciendo uno la Presidencia, otro la Vicepresidencia y el restante como Director.

Que el artículo 11 del Estatuto determina que el Presidente estará obligado a desempeñar sus funciones con dedicación total y exclusiva de su tiempo útil a la Sociedad, no pudiendo desempeñar cargos administrativos, políticos, técnicos ni de ninguna otra naturaleza para terceros y/o el Estado, actividades comerciales, industriales o profesionales por cuenta propia, salvo la docencia. El Vicepresidente y el restante Director podrán ejercer otros cargos públicos.

Que, asimismo, estipula que ningún integrante del directorio podrá tener a su cargo funciones técnico-administrativas en la sociedad durante el tiempo de su desempeño, ni percibir remuneraciones o emolumentos con tal motivo. No obstante ello, el Presidente podrá ejercer la función de Gerente General cuando dicho cargo se encontrase vacante, o en casos de emergencia.

Que también señala que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 20.705, los miembros del Directorio estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte de la Ley N° 19.550.

Que razones de funcionamiento administrativo ameritan modificar el aludido artículo 11 en lo que se refiere a las incompatibilidades del Presidente del Directorio de la Sociedad en cuestión, equiparándolas con aquéllas que rigen para el resto de los integrantes del Directorio, y dentro del marco de las incompatibilidades estipuladas por las Leyes Nros. 20.705 y 19.550.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 21.622.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 11 del Estatuto de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, aprobado por Decreto N° 2475 de fecha 19 de agosto de 1977 y modificado por los Decretos Nos. 1725 de fecha 19 de julio de 1979 y 1425 de fecha 16 de julio de 1980, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"ARTICULO 11. — Ningún integrante del Directorio podrá tener a su cargo funciones técnico-administrativas en la Sociedad durante el tiempo de su desempeño, ni percibir remuneraciones o emolumentos con tal motivo. No obstante ello, el Presidente podrá ejercer la función de Gerente General cuando dicho cargo se encontrase vacante, o en casos de emergencia.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 20.705, los miembros del Directorio estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte de la Ley N° 19.550.

Los integrantes del Directorio que sean alcanzados por alguna de las incompatibilidades señaladas, cesarán de inmediato en sus cargos, debiendo ser reemplazados.

Los integrantes del Directorio están sujetos a las prohibiciones y responsabilidades que se determinan en los artículos 271 al 279 de la Ley N° 19.550".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.