DEUDA PUBLICA

Decreto 936/2000

Modifícase el Decreto N° 1341/96, con el fin de extender el monto autorizado de emisión y registración de títulos de la deuda pública en Yenes Japoneses.

Bs. As., 19/10/2000

VISTO el Expediente N° 080-004867/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto N° 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1341/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de títulos de la deuda pública, en una o en varias series, por un importe que no superase el monto de VA LOR NOMINAL YENES JAPONESES DOSCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 200.000.000.000,-).

Que por el artículo 2° del Decreto mencionado en el considerando anterior, se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del monto establecido, en forma parcial o total ante las autoridades del mercado de capitales del JAPON.

Que se han efectuado colocaciones en el mercado registrado japonés desde 1996 por un monto total de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. ¥ 191.500.000.000,-).

Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión y registración por un VALOR NOMINAL YENES JAPONESES DOSCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 200.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CUATROCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 400.000.000.000), a efectos de posibilitar el acceso del TESORO NACIONAL al mercado de capitales doméstico japonés en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.

Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto N° 20/1999 estableció la conformación organizativa y objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 16 de la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a someter las eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales no argentinos.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), y por el artículo 99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1341 del 27 de noviembre de 1996 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1° — Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA a implementar la emisión de títulos de la deuda pública en una o varias series, cuyo importe no supere la cifra de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CUATROCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 400.000.000.000,-), pudiendo efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para la administración del pasivo resultante de cada futura colocación".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA, la registración del monto establecido en el artículo 1° en forma parcial o total ante las autoridades del mercado de capitales del JAPON".

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3° — Cada operación de financiamiento o la colocación de instrumentos encuadrados bajo el artículo 1° del presente Decreto, se efectivizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente o en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156".

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4° — El MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, adoptará las decisiones respectivas tendientes a la colocación de dichos instrumentos, acorde con las prácticas usuales en los mercados financieros, y suscribirá en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA la documentación que resulte necesaria, a cuyo efecto se le faculta para:

a) Designar las instituciones financieras que representarán y se encargarán de la organización de las operaciones mencionadas en el artículo 1°.

b) Determinar: el valor nominal de los instrumentos a ser ofrecidos en venta dentro del límite del artículo 1°, las épocas y plazos en que tendrán lugar los mismos y los mercados del exterior en el que serán ofrecidos.

c) Establecer los métodos y procedimientos de colocación y venta de los instrumentos respectivos, conforme a las prácticas vigentes.

d) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la colocación y venta de los instrumentos, los que contemplarán cláusulas usuales a esos efectos.

e) Acordar condiciones por las que los colocadores se obliguen a adquirir los instrumentos que se ofrezcan.

f) Pagar todos los gastos en que deba incurrir y las comisiones que se acuerden, conforme a los contratos que se suscriban.

g) Autorizar a determinados funcionarios a suscribir la documentación necesaria para instrumentar estas operaciones".

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.