Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 6253/2000

Otórgase un plazo para los titulares de certificados del Registro Nacional de Productos Alimenticios, de alimentos de régimen o dietéticos, soliciten la extensión del certificado de Registro Nacional de Establecimiento por ampliación de rubro, proponiendo al profesional que ejercerá la Dirección Técnica del establecimiento.

Bs. As., 11/10/2000

VISTO el Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino, la Resolución M.S. y A.S. N° 74/ 98, las Disposiciones A.N.M.A.T. N° 4223/94, 7107/98, 1146/99 y 1434/00, los Memorandos N° 64/98 y 38/99 de la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos, el expediente N° 1-47-2110-3945-00-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vigentes certificados de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de alimentos comprendidos en el Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino cuyos titulares no cuentan con la dirección técnica de un profesional universitario.

Que atento a los lineamientos de los Memorandos N° 64/98 y 38/99 de la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos, los titulares de certificados de RNE como importadores y exportadores de alimentos, mediante la declaración de un Director Técnico ampliaban el rubro de inscripción para la importación y exportación de alimentos especiales, sin mediar la correspondiente Disposición.

Que mediante las Disposiciones A.N.M.A.T. n° 4223/94, 7107/98, 1146/99 y 1434/00 se establecieron los requisitos de información y documentación para la inscripción de productos alimenticios y de suplementos dietarios.

Que corresponde cumplimentar lo establecido en las mencionadas disposiciones para llevar a cabo de manera uniforme y concordante las inscripciones en el RNPA.

Que es necesario establecer un plazo para regularizar las inscripciones de los alimentos de régimen o dietéticos otorgados en los términos de los Memorandos N° 64/98 y 38/99 de la Dirección de INAL.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Establécese un plazo de noventa (90) días hábiles para que los titulares de certificados de RNPA de alimentos de régimen o dietéticos, otorgados en los términos de los Memorandos N° 64/98 y 38/99 de la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos, soliciten la extensión del certificado de RNE por ampliación de rubro, proponiendo al profesional que ejercerá la Dirección Técnica del establecimiento, de acuerdo a las exigencias de las Disposiciones A.N.M.A.T. N° 4223/94, 7107/98, 1146/99 y 1434/00.

Art. 2° — Vencido el plazo establecido en el artículo 1° sin mediar su cumplimiento, los certificados de RNPA de alimentos de régimen o dietéticos otorgados en los términos de los Memorandos N° 64/98 y 38/99, serán dados de baja.

Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Estela R. Gimenez.