CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 273/2000

Modificación del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Nş 78/99.

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1ş) Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) es de competencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos designando al Jurado que tomará intervención y confeccionar las propuestas de ternas elevándolas a este Plenario.

2ş) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 78/99 del Cuerpo y sus modificatorias, dichas propuestas deben ser formuladas con un orden de prelación en función de las evaluaciones efectuadas.

3ş) Que en el artículo 49 del reglamento aplicable se establece que, en los casos de concursos múltiples, debe elaborarse una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas que el Consejo de la Magistratura debe remitir al Poder Ejecutivo Nacional.

4ş) Que la experiencia recogida con el trámite de los procesos de selección ha demostrado que, en determinadas oportunidades, son elegidos para formar una terna candidatos que ya han sido propuestos en las correspondientes a otros concursos públicos.

5ş) Que sin perjuicio de que la disposición citada en el considerando 3ş) puede ser aplicada analógicamente a situaciones como la expresada, resulta oportuno y conveniente incorporar al reglamento previsiones específicas que la contemplen.

6ş) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha emitido al respecto el dictamen 35/00.

Por ello,

SE RESUELVE:

Incorporar como artículo 50 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por resolución 78/99 de este Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, el siguiente:

"Art. 50 — En los casos en que el dictamen de la Comisión, al que se refiere el artículo 45, incluyera candidatos que ya han sido propuestos para integrar una terna, deberá agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en esa situación. En la misma medida, se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a audiencia pública con el Plenario, en los términos del artículo 46. El Cuerpo, al adoptar la decisión prevista en el artículo 47, aprobará también la lista complementaria.

Cuando el Poder Ejecutivo Nacional comunique al Consejo de la Magistratura que ha designado a un candidato que participa de ternas correspondientes a otros concursos, deberá procederse a integrarlas. En este supuesto, se remitirán sucesivamente al Presidente de la Nación las nuevas ternas que fueren necesarias, que estarán compuestas por los postulantes incluidos en la anteriormente enviada que no hubiesen sido elegidos y, en tercer término, por el primero de la lista complementaria en el orden de prelación establecido.

La integración de las ternas adicionales previstas en este artículo y en el anterior es atribución del Presidente del Consejo de la Magistratura, y no requiere de una nueva decisión del Plenario".

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Firmado por ante mí, que doy fe. — Ricardo A. Branda. — Diego J. May Zubiría. — Alfredo I. A. Vitolo. — Horacio D. Usandizaga. — Juan C. Gemignani. — Claudio M. Kiper. — Javier E. Fernández Moores. — Margarita A. Gudiño de Argüelles. — Pablo D. Fernández. — Angel F. Garrote. — Melchor R. Cruchaga. — Juan M. Gersenobitz. — Eduardo D. E. Orio. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Santiago H. Corcuera.