Secretaría de Industria y Comercio

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 117/2000

Establécense las fechas para dar cumplimiento a la presentación mensual prevista en la Resolución N° 814/2000-ME, referida a operaciones incluidas en el Régimen de Renovación del Parque Automotor.

Bs. As., 23/10/2000

VISTO el Expediente N° 060-010982/2000 del Registro del MINSITERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 814 del 10 de octubre de 2000 se estableció que las operaciones de compraventa de vehículos en el Régimen de Renovación del Parque Automotor que, al 31 de octubre de 2000, se encuentren instrumentadas con boleto de compraventa certificado ante Escribano Público Nacional se considerarán alcanzadas por los beneficios del Régimen.

Que la resolución precitada, previo que mensualmente se deberá presentar ante la SECRETARIA DE NDUSTRIA Y COMERCIO una declaración jurada, de acuerdo al Anexo I de la misma.

Que resulta necesario precisar la modalidad y las fechas de la presentación de la declaración jurada para poder, a través de la misma, delimitar y preservar los derechos y las obligaciones del Estado Nacional y de los administrados, tanto los titulares de Certificados de Desguace y Destrucción como los Concesionarios Oficiales y las Empresas Terminales, en la etapa residual del Régimen.

Que por la fecha de vigencia de la Resolución M.E. N° 814/2000, 13 de octubre de 2000, la primera declaración jurada contendrá la totalidad de las operaciones pendientes de entrega y las subsiguientes sólo contendrán la nómina de aquellas que se encuentren pendientes de entrega al último día hábil del mes inmediato anterior, no pudiendo, en ningún caso incrementarse las operaciones de compraventa de unidades con los beneficios del Régimen.

Que sólo las operaciones que se encuentren facturadas y pendientes de entrega o bien aquellas que se hubieran instrumentado mediante boleto de compraventa certificado, con fecha cierta anterior al 1 de noviembre de 2000 y que se presenten en la declaración jurada prevista en el artículo 2° de la Resolución M.E. N° 814/2000, así como las resultantes de adjudicaciones del Sistema de Ahorro Previo, podrán ser sometidas a evaluación de la DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL, para la emisión de los respectivos BONOS mediante los cuales se efectivizan los aportes que le corresponden al ESTADO NACIONAL en el Régimen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 39 del Decreto N° 660 del 1 de agosto de 2000 y del artículo 1 del Decreto N° 755 del 30 de agosto de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — A efectos de dar cumplimiento a la presentación mensual prevista en el artículo 2° de la Resolución M.E. N° 814/2000 se deberán tener en cuenta las siguientes fechas:

a) El 8 de noviembre del corriente año los Concesionarios Oficiales deberán entregar la información a las Terminales Automotrices.

b) Las Terminales Automotrices deberán presentar la información a la DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL el 14 de noviembre próximo.

c) En los meses subsiguientes las Terminales Automotrices deberán presentar la información referente a las operaciones pendientes de entrega al último día del mes inmediato anterior, los días CATORCE (14) de cada mes.

Art. 2° — Se tendrá por fecha cierta del boleto de compra venta a los efectos previstos por el artículo 1° de la Resolución M.E. N° 814/2000, la correspondiente a la intervención del Escribano Público Nacional, que en ningún caso podrá ser de fecha posterior al 31 de octubre de 2000.

Art. 3° — De acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 271/2000, el ESTADO NACIONAL sólo realizará su aporte, de corresponder el mismo, en aquellas operaciones que cuenten con el correspondiente boleto de compraventa cuya fecha cierta no sea posterior al 31 de octubre de 2000 y que hayan sido presentadas en la Declaración Jurada prevista en la Resolución M.E. N° 814/2000, dentro del plazo establecido en el artículo 1 inciso b) de la presente.

Con relación a las operaciones que al día 31 de octubre de 2000 se encuentren facturadas, queda establecido que también deberán formar parte del listado de unidades pendientes de entrega, debiéndose en este caso, acompañar solamente la copia simple de cada una de las respectivas facturas.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 50/2003 del Ministerio de la Producción B.O. 7/2/2003 se deja sin efecto lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 3º de la presente Resolución, con relación a las operaciones facturadas hasta el 31 de octubre de 2000 que fueron realizadas en el marco del Régimen del Decreto Nº 35 del 22 de enero de 1999.)

Art. 4° — Las operaciones de compraventa de vehículos con los beneficios del Régimen de Renovación del Parque Automotor, que se realicen a través de los Planes de Ahorro Previo para Fines Determinados, con acto de adjudicación anteriores al 1 de noviembre de 2000, serán informados el 14 de diciembre de 2000, junto con la presentación prevista en el artículo 1° inciso c) de la presente resolución.

Art. 5° — La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.