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Administración Federal de Ingresos Públicos

DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

Resolución General 913/2000

Modificación de la Resolución General N° 63-AFIP. Inclusión de determinadas mercaderías.

Bs. As., 24/10/2000

VISTO la Resolución General N° 63 (AFIP) relativa al plazo de permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento para determinadas mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERSA S.A., a través de la actuación EA59-99-1050 solicita autorización y presta conformidad, respectivamente, para la inclusión en la Resolución citada en el VISTO, de las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el Anexo "C" de la presente.

Que corresponde su incorporación, teniendo en cuenta que la mercadería de que se trata reúne las condiciones establecidas en el Decreto 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el tercer párrafo del Artículo 34 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 modificado por el Decreto N° 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO "C": DESTINACIONES DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO - DECRETO N° 1239/97 de esta Resolución General, que reemplaza el ANEXO "B" aprobado por la Resolución General N° 224 (AFIP) de fecha 5 de octubre de 1998.

Art. 2º — Dejar sin efecto el ANEXO "B" aprobado por la Resolución General N° 224 (AFIP) de fecha 5 de octubre de 1998.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la firma SIDERSA S.A. Cumplido archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO "C"

DESTINACIONES DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

DECRETO N° 1239/97

2710.00.21

2710.00.29

2710.00.31

2710.00.39

2710.00.41

2710.00.42

2710.00.49

2711.19.10

2902.50.00

2905.12.20

2905.13.00

2905.14.10

2905.16.00

2905.31.00

2905.32.00

2907.11.00

2909.41.00

2909.43.10

2909.44.11

2909.49.31

2914.19.29

2915.31.00

2915.32.00

2915.33.00

2915.34.00

2915.35.00

2915.39.99

2916.12.20

2916.12.30

2916.12.40

2922.11.00

2922.12.00

2922.13.10

2026.10.00

2929.10.21

3402.13.00

3814.00.00

3819.00.00

3824.90.32

3907.20.39

7208.10.00

7208.25.00

7208.26.

7208.27.

7208.36.

7208.37.00

7208.38.

7208.39.

7208.40.00

7208.51.00

7208.52.00

7208.53.00

7208.54.00

7208.90.00

7209.15.00

7209.16.00

7209.17.00

7209.18.00

7209.25.00

7209.26.00

7209.27.00

7209.28.00

7209.90.00

7210.30.

7210.41.

7210.61.00

7210.69.00

7210.90.00

7216.10.00

7216.21.00

7216.22.00

7216.31.00

7216.32.00

7216.33.00

7216.40.10

7216.40.90

7216.50.00

 

 

 

TRANSPORTE: GRANEL

NOTA:

El ANEXO original fue aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 63 de fecha 18 de diciembre de 1997.

La primera modificación fue aprobada por la Resolución General (AFIP) N° 187 de fecha 24 de agosto de 1998.

La segunda modificación fue aprobada por la Resolución General (AFIP) N° 224 de fecha 5 de octubre de 1998.

Esta es la tercera modificación aprobada por la Resolución General (AFIP) N° 913.