DEUDA PUBLICA

Decisión Administrativa 17/2000

Modifícase la Planilla N° 15 anexa al artículo 9° de la Ley N° 25.237, en relación con la colocación de Bonos de Consolidación de Deudas, con el fin de redistribuir los límites autorizados.

Bs. As., 27/10/2000

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000 aprobado por la Ley N° 25.237, la Ley N° 23.982, el Decreto N° 487 del 23 de junio de 2000 y la Ley N° 24.411, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.237 estableció para el Ejercicio Financiero 2000 el límite de UN MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ o U$S 1.401.000.000) para afrontar las solicitudes de suscripción de BONOS DE CONSOLIDACION, BONOS DE CONSOLIDACION Segunda Serie, BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES Segunda Serie.

Que en cuanto al concepto de pago, las solicitudes recibidas hasta el 31 de agosto del presente año, han ingresado en proporciones distintas con respecto a lo originalmente previsto.

Que asimismo, por el artículo 6° del Decreto N° 487/00 se dispuso que las deudas correspondientes a Concesionarios Viales y Concesionarios del Servicio Urbano de Trenes de Pasajeros (Concesionarios de la Ex FEMESA), deberán atenderse mediante la entrega de Bonos de Consolidación Tercera Serie, dentro del total autorizado en la planilla 15 anexa al artículo 9° de la Ley N° 25.237.

Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes, se estima conveniente redistribuir los límites autorizados entre cada uno de los conceptos, a efectos de atender las colocaciones en lo que resta del año.

Que la modificación propuesta no supera el monto total a que se refiere la Planilla N° 15 anexa al artículo 9° de la Ley N° 25.237.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.237 y el artículo 100, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la Planilla N° 15 anexa al artículo 9° de la Ley N° 25.237, conforme el anexo I a la presente Decisión Administrativa.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).