Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1873/2000

Establécense las pruebas VIAA por Inmunodifusión en Gel de Agar y la de EITB como pruebas serológicas válidas para el movimiento de especies susceptibles a la fiebre aftosa.

Bs. As., 27/10/2000

VISTO el expediente N° 14.946/2000, las Resoluciones Nros. 1133 del 11 de agosto de 2000 y 1146 del 29 de agosto de 2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305 y los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000.

Que las resoluciones mencionadas en el Visto fueron establecidas en forma transitoria.

Que resulta imprescindible adaptar los sistemas diagnósticos para detección de reactores entre las especies animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en concordancia con las acciones epidemiológicas y a fin de concluir y ratificar en la totalidad del país, la existencia de serología negativa para esa enfermedad.

Que por lo expuesto corresponde adecuar las medidas establecidas a la actual condición sanitaria.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran indispensable la sugerencia efectuada.

Que el Comité de Seguimiento Sanitario creado por Resolución N° 1 del 12 de agosto de 2000 del registro del Consejo Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la aplicación de las pautas sanitarias que se proponen.

Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el Consejo Federal Agropecuario (CFA) ha propuesto conjuntamente con el SENASA una serie de medidas sanitarias acordes a la actual situación epidemiológica.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en los artículos 8°, inciso k) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer como test serológico válido para el movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, a la prueba VIAA por Inmunodifusión en Gel de Agar y a la de EITB.

Art. 2° — Reconocer a los Laboratorios de la Red de Laboratorios autorizados en el Rubro Diagnóstico VIAA por Inmunodifusión en Gel de Agar, para la emisión de diagnósticos con validez oficial para liberación de tropas, en el marco de la Resolución N° 1440 del 12 de septiembre del 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3° — Establecer dentro del sistema de Autorización de Laboratorios, la condición de contar con correo electrónico (e-mail), tanto para los Laboratorios ya ingresados como para los aspirantes a integrarla.

Art. 4° — Se autoriza a los Laboratorios de Red autorizados en el correspondiente Rubro, a emitir resultados por la técnica de VIAA por Inmunodifusión en Gel de Agar, debiendo remitir a la Coordinación General de Laboratorio Animal de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, la totalidad de los sueros de la tropa cuando se detectare en un lote de sueros, reaccionantes a la prueba de VIAA, para su confirmación por EITB, tal lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Queda facultada únicamente la Coordinación General de Laboratorio Animal de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico para el uso de la prueba de EITB, como confirmatoria en casos de reactores serológicos al VIAA.

Art. 6° — Los laboratorios integrantes de la Red oficial deberán atenerse a las pautas técnicas normativas establecidas por la Coordinación de Virología de la Coordinación General de Laboratorio Animal, y cumplir con los requerimientos informativos diarios descriptos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — Limitar la utilización del antígeno y suero control elaborado por la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico como único autorizado para la Prueba VIAA por Inmunodifusión en Gel de Agar.

Art. 8° — Fíjase como único importe a ser reconocido por el SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la prueba VIAA por inmunodifusión para el movimiento de especies susceptibles, la suma de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por suero informado.

(Modificado por Art.1° Resolución N° 2171/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B.O. 7/12/2000).

Art. 9° — Autorizar a los Laboratorios de la RED a presentar al SENASA en forma mensual para su cobro las facturas correspondientes, las que no podrán superar la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) mensuales.

Art. 10. — Autorizar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al pago efectivo de los análisis diagnósticos de VIAA por inmunodifusión para el movimiento y/o traslado de animales o especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y las que eventualmente en el futuro se establezcan.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.

ANEXO I

REMISION DE MUESTRAS:

1. En caso que un Laboratorio de la Red del SENASA obtenga resultados positivos a la prueva VIAA, deberá remitir la totalidad de los sueros y la copia del protocolo al Laboratorio Central del SENASA (Avenida Sir A. Fleming N° 1653, Martínez, Provincia de BUENOS AIRES (C.P. 1640), comunicando esto previamente por FAX: 011-4836-0065.

2. Los informes con los análisis realizados y sus resultados, se deben remitir diariamente por correo electrónico al Laboratorio Central del SENASA. Email: dilab@inea.com.ar.

3. Instructivo para la remisión de sueros al Laboratorio Central del SENASA.

• Se debe remitir sueros, nunca sangre entera.

• El suero debe ser trasvasado del tubo de extracción a un vial plástico tipo Eppendorf de UNO CON OCHO (1,8) mililitros de capacidad, o similar, de tapa hermética.

• El volumen a trasvasar debe ser de UN (1) mililitro de suero, no debiendo superar las TRES CUARTAS (3/4) partes de la capacidad total del vial (no llenar hasta el borde), ya que al congelar el volumen aumenta y los viales se destapan.

• Tapar el vial y presionar la tapa asegurando su correcto cierre. Usar viales de cierre hermético y seguro que no requieran el posterior encintado de tapas.

• Etiquetar los viales con la numeración y los datos correspondientes de acuerdo al protocolo.

• Ordenar los sueros en una gradilla de telgopor para CINCUENTA (50) sueros (ver esquema), en orden secuencial de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba.

• Envolver las gradillas con film de polietileno y acondicionar dentro de la caja de telgopor para el envío.

• Colocar los refrigerantes, envueltos en bolsa de polietileno y cerrar la caja.

• Colocar el sobre con los protocolos en la parte externa de la caja, en uno de los laterales y asegurarlo con cinta engomada, esto evita tener que abrir la caja para saber su contenido.

• Enviar a:

DILAB-SENASA (VIROLOGIA)

Avenida Sir A. Fleming N° 1653, Martínez, Provincia de BUENOS AIRES (C.P. N° 1640).

Avisar al Tel.: 4836-1993/95 Fax y/o a la señora Norma RIVEROS: 15-4412-5168 o 011-4545-5652, consignando el lugar de despacho, día, hora de arribo a destino, lugar de destino, empresa y N° de guía.