CONVENIOS

Decreto 982/2000

Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-6574-AR para el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 30/10/2000

VISTO el Expediente N° 064-021600/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-6574-AR para el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), éste último en carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA MIL (U$S 360.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de la referida Carta Convenio el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la cifra mencionada en el Visto, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-6574-AR para el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-6574-AR tienen por finalidad primordial financiar la contratación de servicios de consultoría, la adquisición de bienes y otras categorías necesarias para la realización de actividades a nivel nacional dentro del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Convenio a aprobar serán ejecutados e implementados a través de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tornado la debida intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que trata la presente Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-6574-AR y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales, conforme a las atribuciones emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley N° 25.148 y el Artículo 99 inciso, 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-6574-AR para el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, que consta de DOCE (12) Numerales, las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA MIL (U$S 360.000.-), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-6574-AR y toda la documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MT-6574-AR, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase Director Nacional del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, al Presidente de dicha COMISION NACIONAL o del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, cuando éste se constituya, otorgándosele la suficiente capacidad para contratar conforme a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Carta Convenio que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).