Administración Federal de Ingresos Públicos

PASOS DE FRONTERA

Resolución General 916/2000

Habilitación temporal del paso Hito IV – Lago del Desierto/Portezuelo de la Divisoria.

Bs. As., 1/11/2000

VISTO lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Fax Nº 51 del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada comunicación, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS solicita a requerimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CO MERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante Nota MREYCI Nº 30 de fecha 17 de enero del corriente año, habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO IV – LAGO DEL DESIERTO/PORTEZUELO DE LA DIVISORIA a ser utilizado por turistas expedicionarios para realizar el cruce por la senda existente desde la localidad de Candelario Mancilla, en la XI Región de CHILE.

Que dadas las características geográficas del lugar, es conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, quien ha comunicado oficialmente que tiene capacidad para cubrir el mismo.

Que ha tenido la correspondiente intervención la Aduana de PUERTO DESEADO, la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter temporal el Paso denominado HITO IV – LAGO DEL DESIERTO/ PORTEZUELO DE LA DIVISORIA Provincia de SANTA CRUZ (coordenadas 48º 57’ 32" Sur y 72º 49’ 00" Oeste), jurisdicción de la Aduana de PUERTO DESEADO a ser utilizado por turistas expedicionarios par realizar el cruce por la senda existente desde la localidad de Candelario Mancilla, en la XI Región de CHILE:

-Desde 06 de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.

Art. 2º — Delegar el control aduanero del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.