Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 150/2000

Modificación de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados como Anexo I de la Resolución ex-Secretaría de Energía Nº 137/92 y sus modificatorias y complementarias.

Bs. As., 31/10/2000

VISTO el Expediente Nº 750-005266/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 ha definido como objetivos esenciales de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad.

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 de fecha 21 de octubre de 1999, se introdujeron modificaciones a los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias.

Que en vistas a una simplificación de las normas y a un mejor funcionamiento del Sistema Eléctrico, por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 21 de enero de 2000, se dispuso la entrada en vigencia del Anexo 4 de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999 el cual introduce modificaciones el Capítulo 4 "MERCADO A TERMINO" de "LOS PROCEDIMIENTOS".

Que la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 589 del 1º de noviembre de 1999 modificó el ANEXO 32 "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (MEM) de "LOS PROCEDIMIENTOS", estableciendo plazos para los acuerdos de comercialización que no se adecuan con los vigentes para los contratos del Mercado a Término.

Que es necesario corregir en dicho ANEXO la situación señalada efectuando precisiones sobre los conceptos involucrados en el Capítulo 4 "MERCADO A TERMINO" DE "LOS PROCEDIMIENTOS".

Que para flexibilizar los acuerdos de comercialización es conveniente aumentar el límite a la comercialización de generación o de demanda en el mercado interno que constituye el Máximo Comercializable.

Que asimismo resulta conveniente reducir los límites establecidos a la potencia mínima que puede ser comercializada entre un generador y un comercializador brindando mayores alternativas al incrementar la flexibilidad de contratación.

Que dada la incidencia que ostentan sobre los despachos contemplados en la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral y los precios de mercado previstos que resultan de ellos, es conveniente que la información relativa de nuevos Contratos de Importación o Exportación esté disponible a la hora de realizar tales programaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y Artículos 4º, 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los puntos 2. DEFINICIONES, 3.1. CARACTERISTICAS, 3.3.1. SOLICITUD DE AUTORIZACION, 3.3.3. VIGENCIA DEL ACUERDO, 4.1. HABILITACION PARA UNA PROVINCIA, 4.3. OPERATORIA EN EL MEM, 5.2.1. SOLICITUD DE AUTORIZACION, 5.2.3. VIGENCIA DEL ACUERDO y 7.1. DEFINICION, todos pertenecientes al Anexo 32 "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 21 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por aquellos que con idéntica numeración y denominación se encuentran contenidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Sustitúyese el punto 6.2.1. AUTORIZACION del Anexo 30 - IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha de 21 de abril de 1992, modificada por Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por aquellos que con idéntica numeración y denominación se encuentran contenidos en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia el 1º de noviembre del 2000.

Art. 4º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO I

ANEXO 32: "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (MEM)

2. DEFINICIONES

Acuerdo de comercialización: Acuerdo entre un agente del MEM y un Comercializador del MEM en el que el agente transfiere al Comercializador por un plazo especificado la comercialización parcial o total de su capacidad de producción de tratarse de un Generador, o la comercialización total del consumo de tratarse de un Gran Usuario.

Central comercializada: Central considerada a los efectos de las operaciones comerciales del MEM como resultado de un acuerdo de comercialización vigente de una central física.

Porcentaje a Comercializar: Porcentaje de la capacidad de producción de una central que el Comercializador adquiere el derecho de comercializar mediante un acuerdo de comercialización de central, y que define la potencia y energía a asignar a las centrales comercializadas que resultan de dicho acuerdo de comercialización.

Máquina comercializada: Máquina considerada a los efectos de las operaciones comerciales del MEM como resultado de un acuerdo de comercialización vigente para la máquina física o para la central física a la que pertenece dicha máquina.

Máximo Comercializable: Límite a la comercialización de generación o de demanda que puede realizar un Comercializador para el mercado interno mediante dos o más acuerdos de comercialización de generación o de demanda. Se define como el DIEZ POR CIENTO (10%) de la demanda de energía anual para el MEM, calculada con la suma de demanda prevista para Distribuidores, Grandes Usuarios y Autogeneradores del MEM.

Gran Usuario comercializado: Gran Usuario que cuenta con un acuerdo de comercialización con un Comercializador.

Generación Interna Comercializada: Para cada Comercializador es la suma de la potencia representativa de sus máquinas y centrales comercializadas resultantes de sus acuerdos de comercialización de generación, entendiéndose por potencia representativa para centrales hidroeléctricas la potencia media correspondiente a la energía firme de la central física multiplicada por el Porcentaje a Comercializar, y para centrales y máquinas térmicas a la potencia efectiva asignada a la máquina o central comercializada, menos la potencia comprometida en los contratos de exportación vigentes del Comercializador.

Demanda Interna Comercializada: Para cada Comercializador es la suma de la demanda de energía anual de los Grandes Usuarios comercializados como resultado de sus acuerdos de comercialización de demanda.

3.1. CARACTERISTICAS

Dentro del MEM la actuación de un Generador es:

Un Generador puede, mediante un acuerdo de comercialización, convenir con un Comercializador lo siguiente:

Si existe un acuerdo de comercialización para una o más máquinas térmicas de una central, el Generador no puede realizar además un acuerdo de comercialización para la misma central. Si existe un acuerdo de comercialización para una central, el Generador no puede realizar además un acuerdo de comercialización por una o más máquinas térmicas de dicha central.

El Generador es el responsable en el MEM de la operación física de las centrales y máquinas de su propiedad, independientemente de que existan o no acuerdos de comercialización. En particular es el responsable:

La comercialización de las centrales binacionales, en tanto la misma sea realizada por empresas del Estado, se rige por las normas establecidas en los acuerdos binacionales vigentes y no pueden operar en el Mercado a Término. Para toda otra comercialización de generación, los requisitos a cumplir y modo de operar en el MEM deben cumplir las normas y procedimientos definidos en el presente anexo.

3.3.1. SOLICITUD DE AUTORIZACION

El Comercializador debe presentar al OED el pedido de autorización de un acuerdo de comercialización para una central o máquinas dentro de los plazos establecidos para la presentación de contratos a autorizar para el Mercado a Término.

La solicitud debe contener como mínimo:

3.3.3. VIGENCIA DEL ACUERDO

El acuerdo de comercialización de generación entrará en vigencia en la misma fecha que la establecida para nuevos contratos autorizados para el Mercado a Término.

El OED debe considerar que el acuerdo de comercialización de generación se mantiene vigente hasta el mes de finalización indicado en la solicitud, salvo que las partes convengan rescindir dicho acuerdo. La rescisión por convenio entre partes de un acuerdo de comercialización de generación sólo se hará efectiva en el MEM a partir del día siguiente al último de un mes calendario. El convenio de rescisión debe notificarse, acompañado de la documentación que lo acredite, al OED con QUINCE (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.

4.1. Habilitación para una Provincia.

La provincia con derecho a regalías hidroeléctricas está facultada a optar por cobrarlas en especie en el marco de la Ley Nº 24.065 y sus normas reglamentarias y complementarias. Para hacer uso de esta opción debe estar habilitada para operar comercialmente en el MEM como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALIAS EN ESPECIE conforme lo establecido en el Anexo 31: "INGRESO DE PARTICIPANTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)" de LOS PROCEDIMIENTOS.

El ejercicio de la opción por el cobro en especie de regalías, debe ser notificada al OED para su autorización en el MEM dentro de los mismos plazos establecidos para la presentación de contratos del Mercado a Término y efectuarse por un término de uno o más Períodos Estacionales.

En resguardo de la transparencia de los precios en el Mercado a Término y atendiendo a que la energía y potencia a comercializar no tiene costos variables de producción ni costos fijos para la Provincia que ejerce la opción, ésta sólo podrá vender en el Mercado a Término si los contratos se acuerdan por licitación pública en que se invita a todos los Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores que comercialicen demanda, a presentar ofertas por la compra de toda o parte de la energía y/o potencia cuya opción ejerce. La licitación se debe adjudicar a el o los que ofrezcan el mayor precio, pudiendo resultar adjudicado más de un contrato si se reciben ofertas parciales.

El OED debe rechazar cualquier contrato del Mercado a Término presentado por una PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALIAS EN ESPECIE por el que se venda energía eléctrica proveniente de pago de regalías cuando el contrato no sea adjudicado mediante licitación pública conforme el párrafo precedente.

4.3. Operatoria en el MEM.

La operación comercial en el MEM de quien comercializa la energía eléctrica proveniente del pago de regalías, ya sea la PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALIAS EN ESPECIE o el Comercializador al que ésta cede el crédito, se rige por las mismas normas que las establecidas para un acuerdo de comercialización de generación para una central hidroelétrica considerándose como Porcentaje a Comercializar el porcentaje de regalías que corresponde a la Provincia, salvo en aquello que se indique expresamente en este Anexo un tratamiento distinto.

Los cargos a pagar por la comercialización de regalías corresponden a los cargos por compras en el Mercado Spot en caso de contratos de venta del Mercado a Término, y los cargos variables de Transporte asociados a dichos contratos del Mercado a Término.

5.2.1. SOLICITUD DE AUTORIZACION

El Comercializador debe presentar al OED el pedido de autorización para la comercialización de demanda dentro de los plazos establecidos para la presentación de contratos a autorizar para el Mercado a Término.

La solicitud debe contener como mínimo:

5.2.3. VIGENCIA DEL ACUERDO

El acuerdo entrará en vigencia dentro de los mismos plazos que los establecidos para nuevos contratos autorizados para el Mercado a Término.

El OED debe considerar que el acuerdo de comercialización de demanda se mantiene vigente hasta el mes de finalización indicado en la solicitud, salvo que las partes convengan rescindir dicho acuerdo. La rescisión por convenio entre partes de un acuerdo de comercialización de demanda sólo se hará efectiva en el MEM a partir del día siguiente al último de un Período Trimestral. El convenio de rescisión debe notificarse, acompañado de la documentación que lo acredite, al OED con QUINCE (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.

7.1. DEFINICION

Todo Comercializador que quiera realizar ventas mediante contratos del Mercado a Término debe efectuar aportes a un depósito de garantía, denominado Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC).

El Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) está afectado a cubrir los incumplimientos de obligaciones de pago contraídas por un Comercializador en el Mercado Spot del MEM para cumplir sus compromisos contratados en el Mercado a Término.

El aporte de un Comercializador al Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) define el volumen máximo de energía eléctrica que tal Comercializador puede vender por contratos en el Mercado a Término en un Período Trimestral.

La administración del Fondo de Garantía de Comercializadores es responsabilidad del OED. Los aportes al Fondo de Garantía de Comercializadores (FGC) pueden hacerse en alguna de las siguientes formas:

ANEXO II

ANEXO 30: IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA

6.2. CONTRATOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

6.2.1. AUTORIZACION

Para ser autorizado un contrato de importación o exportación como perteneciente al Mercado a Término, el agente o Comercializador del MEM, debe enviar al OED, dentro de los plazos establecidos para suministrar la información para la Programación Estacional o la Reprogramación Trimestral la información básica del contrato requerida para su administración.

El OED debe verificar:

a) que se cumplen las restricciones a la máxima generación contratable de tratarse de un contrato de exportación de un Generador o Comercializador del MEM, o a la máxima demanda contratable de tratarse de un contrato de importación de un Distribuidor o un Gran Usuario o un Comercializador;

b) que posea una autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA para esa operación de importación o exportación.

De cumplir todos los requerimientos previstos en este Anexo, el OED le adjudicará una autorización condicional a la presentación de la documentación demostrando que cuenta con la capacidad necesaria de Transporte para Contratos Firmes en el nodo frontera por la potencia comprometida.

El contrato entra en vigencia al comienzo de un Período Estacional, debiendo cumplir con los requisitos pendientes en su autorización condicional con la anticipación establecida en la reglamentación para contratos del Mercado a Término.

El OED debe incluir en la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral un listado de todos los contratos de importación y exportación vigentes, indicando potencias contratadas con sus precios en el nodo frontera para conocimiento de los agentes y Comercializadores.