REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 22/2000

Prorrógase el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 11/2000 para la disolución de la Corporación Argentina de Productores de Carne (en disolución)

Bs. As., 2/11/2000

VISTO el Expediente N° 800-002202/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Decisión Administrativa N° 11 de fecha 2 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° de la citada medida se prorrogó "…hasta el 30 de junio del año 2000 el plazo establecido en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 22 de enero de 1998, para la disolución definitiva de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución)".

Que las tareas conducentes al cumplimiento de tal fin se están llevando a cabo en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia, la Secretaría citada debe actualizar el último balance patrimonial del mencionado organismo, realizado en fecha 30 de junio de 1994, efectuando las contabilizaciones semestrales de los movimientos de cuentas.

Que asimismo deberá cumplimentar el relevamiento de la documentación del ente, el cual debido al volumen del que se trata, su estado de conservación y dada la antigüedad de dicha documentación, impone a las actividades un lento desarrollo a fin de proteger su valor histórico.

Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo estimado para la finalización de las tareas de disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el Artículo 4º de la Decisión Administrativa N° 11 de fecha 2 de febrero de 2000, para la disolución de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución).

(Nota Infoleg: Prórrogas a la fecha de liquidación del ente: ver en detalle el art. 61 de la Ley N° 11.672 texto actualizado.)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.