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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1921/2000

Considérase al test de Elisa 3ABC como prueba serológica válida para el movimiento de especies susceptibles a la fiebre aftosa.

Bs. As., 30/10/2000

VISTO el expediente N° 14.946/2000, las Resoluciones Nros. 1133 del 11 de agosto de 2000, 1146 del 29 de agosto de 2000 y 1873 del 27 de octubre de 2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible adaptar los sistemas diagnósticos para detección de reactores entre las especies animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en concordancia con las acciones epidemiológicas y a fin de concluir y ratificar en la totalidad del país, la existencia de serología negativa para esa enfermedad.

Que mediante la Resolución N° 1873/2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece como test serológico válido para el movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa a la prueba VIAA por Inmunodifusión en Gel de Agar y a la EITB.

Que se estima necesario adoptar otra prueba de diagnóstico de Fiebre Aftosa.

Que por lo expuesto corresponde adecuar las medidas establecidas a la actual condición sanitaria.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran indispensable la sugerencia efectuada.

Que el Comité de Seguimiento Sanitario creado por Resolución N° 1 del 12 de agosto de 2000 del registro del Consejo Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la aplicación de las pautas sanitarias que se proponen.

Que el Consejo Federal Agropecuario (CFA) ha propuesto conjuntamente con el SENASA una serie de medidas sanitarias acordes a la actual situación epidemiológica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en los artículos 8°, inciso k) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer como test serológico válido para el movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, al Test de ELISA 3ABC.

Art. 2° — Reconocer a los Laboratorios de la Red de Laboratorios autorizados en el Rubro Diagnóstico Test de ELISA 3ABC, para la emisión de diagnósticos con validez oficial para liberación de tropas, en el marco de la Resolución N° 1440 del 12 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3° — Establecer dentro del sistema de Autorización de Laboratorios, la condición de contar con correo electrónico (e-mail), tanto para los Laboratorios ya ingresados como para los aspirantes a integrarla.

Art. 4° — Se autoriza a los Laboratorios de Red autorizados en el correspondiente Rubro, a emitir resultados por el Test de ELISA 3ABC, debiendo remitir a la Coordinación General de Laboratorio Animal de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, la totalidad de los sueros de la tropa cuando se detectare en un lote de sueros, reaccionantes al Test de ELISA 3ABC, para su confirmación por EITB, tal lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Queda facultada únicamente la Coordinación General de Laboratorio Animal de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico para el uso de la prueba de EITB, como confirmatoria en casos de reactores serológicos al Test de ELISA 3ABC.

Art. 6° — Los laboratorios integrantes de la Red oficial deberán atenerse a las pautas técnicas normativas establecidas por la Coordinación de Virología de la Coordinación General de Laboratorio Animal, y cumplir con los requerimientos informativos diarios descriptos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — Estipular como único arancel reconocido por el SENASA, para el Test de ELISA 3ABC para el movimiento de especies susceptibles, la suma de NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90) por suero informado.

Art. 8° — Autorizar a los Laboratorios de la RED a presentar al SENASA en forma mensual para su cobro las facturas correspondientes, las que no podrán superar la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) mensuales.

Art. 9° — Autorizar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al pago efectivo de los análisis diagnósticos por el Test de ELISA 3ABC para el movimiento y/o traslado de animales o especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y las que eventualmente en el futuro se establezcan.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Dar intervención al Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tramitar la correspondiente ratificación.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.

ANEXO I

REMISION DE MUESTRAS:

1. En caso que un Laboratorio de la Red del SENASA obtenga resultados positivos a la prueva VIAA, deberá remitir la totalidad de los sueros y la copia del protocolo al Laboratorio Central del SENASA (Avenida Sir A. Fleming N° 1653, Martínez, Provincia de BUENOS AIRES (C.P. 1640), comunicando ésto previamente por FAX: 011-4836-0065.

2. Los informes con los análisis realizados y sus resultados, se deben remitir diariamente por correo electrónico al Laboratorio Central del SENASA. Email: dilab@inea.com.ar.

3. Instructivo para la remisión de sueros al Laboratorio Central del SENASA.

DILAB-SENASA (VIROLOGIA)

Avenida Sir A. Fleming N° 1653, Martínez, Provincia de BUENOS AIRES (C.P. N° 1640).

Avisar al Tel.: 4836-1993/95 Fax y/o a la señora Norma RIVEROS: 15-4412-5168 ó 011-4545- 5652, consignando el lugar de despacho, día, hora de arribo a destino, lugar de destino, empresa y N° de guía.

ANEXO II

INSTRUCTIVO DE INFORME DIARIO DE SEROLOGIAS AL LABORATORIO DE SENASA

En caso de no haberse registrado lecturas de serología en el día, deberán remitir en todos los casos la información diaria consignando "SIN MOVIMIENTOS".

Deberá remitir diariamente entre las 18 y 20 horas por correo electrónico a la dirección dilab@inea.com.ar, los diagnósticos emitidos, según el modelo y formato que se adjunta.

Los datos a informar diariamente se realizarán a partir de los análisis leídos el día de la fecha del informe, no consignando por lo tanto los análisis en procesamiento o ingresados ese día, que se informarán el día de su lectura.