Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1538/2000

Establécese el vencimiento de los productos biológicos nacionales y/o importados a partir de la fecha de elaboración por un determinado período.

Bs. As., 25/9/2000

VISTO el expediente N° 739/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la evaluación de los períodos de vencimiento de los productos biológicos veterinarios controlados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección y Control Técnico, arroja períodos disímiles aun en formulados similares.

Que los controles de calidad realizados oficialmente permiten unificar los períodos de vencimiento de los productos biológicos veterinarios sobre la base de referencias internacionales.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las facultades conferidas por los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N°1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer el vencimiento de los productos biológicos nacionales y/o importados en un período de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de elaboración.

Art. 2° — Las empresas que hubiesen registrado productos biológicos registrados cuyo vencimiento opere antes de los VEINTICUATRO (24) meses, para acceder a lo establecido en el artículo precedente, deberán acreditar antecedentes técnicos, que se anexarán al respectivo Expediente bajo Declaración Jurada.

Art. 3° — Los solicitantes que a partir de la fecha, ingresen para su registro nuevos biológicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberán presentar de igual manera los antecedentes técnicos que acrediten el período de validez de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de elaboración.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.