Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CITRICOS

Resolución 770/2000

Encomiéndase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria la elaboración y dictado del "Programa para cumplimientos de los requisitos para la exportación de fruta fresca cítrica de la región del Noroeste Argentino (NOA)".

Bs. As., 3/11/2000

VISTO el expediente N° 268/96 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Ley N° 9244 del 10 de octubre de 1963, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y la Resolución N° 116 del 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las prioridades del gobierno nacional referidas a la estrategia de desarrollo económico y silvoagrícola, se intenta elevar el status de la sanidad citrícola en la REPUBLICA ARGENTINA, teniendo en cuenta el control de plagas, principalmente el control de "mancha negra" (Guignardia citricarpa) y "sarna" (Elsinoe australis) de los cítricos.

Que es de vital importancia el control fitosanitario de las plagas y enfermedades de los cítricos, a los fines de lograr una producción citrícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados con restricciones cuarentenarias.

Que atento a los requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de frutas frescas cítricas en los mercados con restricciones cuarentenarias, es necesario establecer un programa de certificación de fruta fresca cítrica que dé cumplimiento a tales exigencias.

Que a fin de lograr el ingreso de la producción citrícola Argentina en los mercados con restricciones cuarentenarias, es necesario certificar la fruta cítrica.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la elaboración y dictado del "Programa para cumplimiento de los requisitos para la exportación de fruta fresca cítrica de la región del NOROESTE ARGENTINO (NOA)".

Art. 2° — Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el Organismo de ejecución y control sanitario del Programa a que se alude en el artículo precedente, el cual cumplirá su cometido conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3° — Las empresas que realicen las exportaciones de fruta fresca cítrica a mercados con restricciones cuarentenarias, deberán contar con el Certificado Fitosanitario correspondiente, que a tal efecto otorgará la autoridad de contralor sanitario, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establezcan en el "Programa para cumplimiento de los requisitos para la exportación de fruta fresca cítrica de la región del NOROESTE ARGENTINO (NOA)".

Art. 4° — Los interesados en exportar fruta fresca cítrica, deberán cubrir la totalidad de los costos devengados de la aplicación de cada práctica de control que se establezca en el Programa mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, y su fiscalización.

Art. 5° — Los incumplimientos a las medidas establecidas en el Programa mencionado en el Artículo 1°, o a cualquiera de los otros artículos de la presente resolución, determinará la imposibilidad de emitir el Certificado Fitosanitario para la fruta fresca cítrica.

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.