Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 918/2000

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General N° 369 AFIP. Expediente N° 251.871/00.

Bs. As., 8/11/2000

VISTO las actuaciones ADGA N°s 438.986/99; 444.865/99; 444.906/99; 444.907/99; 444.908/ 99; 444.910/99; 400.835/00; 404.931/00; 406.510/00 y 406.513/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N°s 71 al 80/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.49.00 a la siguiente mercadería: Juguete incompleto y sin terminar que representa un oso de materia textil, de aproximadamente 15 cm de altura, que se presenta parcialmente cosido en su parte trasera y sin su correspondiente relleno, conforme Criterio de Clasificación N° 71/ 00 recaído en la actuación ADGA N° 438.986/99.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8302.20.00 a la siguiente mercadería: Rueda con montura de metal, constituida por un rodamiento de bolas y bandaje plástico de 76 mm de diámetro exterior y 25 mm de ancho, conforme Criterio de Clasificación N° 72/00 recaído en la actuación ADGA N° 444.865/99.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto con bucles en una de sus caras y terminación de frizado en la otra, 100% hilados de poliéster, conforme Criterio de Clasificación N° 73/00 recaído en la actuación ADGA N° 444.906/99.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto con bucles en una de sus caras y terminación de frizado en la otra, constituido mayoritariamente por hilados de poliéster, conforme Criterio de Clasificación N° 74/00 recaído en la actuación ADGA N° 444.907/99.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.22.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto con bucles, con terminación de frizado en ambas caras, constituido mayoritariamente por hilados de poliéster, conforme Criterio de Clasificación N° 75/00 recaído en la actuación ADGA N° 444.908/99.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6001.10.20 a la siguiente mercadería: Tejido de punto "de pelo largo", constituido mayoritariamente por hilados de poliéster, conforme Criterio de Clasificación N° 76/00 recaído en la actuación ADGA N° 444.910/99.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8531.20.00 a la siguiente mercadería: Tablero de señalización visual con diodos emisores de luz (LED) incorporados, conforme Criterio de Clasificación N° 77/00 recaído en la actuación ADGA N° 400.835/00.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por una estructura de acero sobre la que se hallan montados paneles de madera contrachapada revestidos con una carpeta sintética, conformando una plataforma plegable y transportable merced a cuatro ruedas (dos fijas y dos giratorias) adosadas a la estructura, con sus correspondientes escaleras de acceso, del tipo de las utilizadas en actos o espectáculos públicos, conforme Criterio de Clasificación N° 78/00 recaído en la actuación ADGA N° 404.931 /00.

Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6403.91.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho y parte superior que cubre el tobillo, conformada por cuero natural en su mayor superficie de recubrimiento exterior, del tipo de los utilizados frecuentemente para actividades tales como montañismo (trekking), caminatas o recorridas fatigosas, conforme Criterio de Clasificación N° 79/00 recaído en la actuación ADGA N° 406.510/00.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6403.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho y parte superior que no cubre el tobillo, conformada por cuero natural en su mayor superficie de recubrimiento exterior, del tipo de los utilizados frecuentemente para actividades tales como montañismo (trekking), caminatas o recorridas fatigosas, conforme Criterio de Clasificación N° 80/00 recaído en la actuación ADGA N° 406.5 13/00.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.