Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 152/2000

Tipifícanse diversos productos a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 7/11/2000

VISTO el Expediente N° 061-004552/97 y sus agregados sin acumular Nros. 061-008336/97, 061-002613/98, 061-002614/98, 061-002676/98, 061-006492/98, 061-006493/98, 061-006494/98, 061-006495/98, 061-006496/98, 061-008901/98, 061-008902/98, 061-008903/98 y 061-008904/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, modificada por la Resolución N° 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999 y el Decreto N° 755 del 30 de agosto de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las CATORCE (14) planillas que como Anexos I a XIV forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I:

Cajitas conteniendo 35 libritos de 75 hojitas de papel de fumar.

ANEXO II:

Urografina 76% 1 x 100 ml a base de ácido amidotrizoico y meglumina.

ANEXO III:

Alambrón de aluminio puro grado eléctrico.

ANEXO IV:

Alambrón de aluminio aleación 6101.

ANEXO V:

Chapa de aluminio aleación 3003 en colada continua.

ANEXO VI:

Alambrón de aluminio aleación 1350 y 1370.

ANEXO VII:

Alambrón de aluminio aleación 6101.

ANEXO VIII:

Chapa de aluminio aleación 1145 en colada continua.

ANEXO IX:

Chapa de aluminio aleación 3003 en colada continua.

ANEXO X:

Chapa de aluminio aleación 1070 y 1050 en colada continua.

ANEXO XI:

Leche descremada en polvo condicionada en bolsas de 25 kg. neto.

ANEXO XII:

Leche entera en polvo acondicionada en bolsas de 25 kg. neto.

ANEXO XIII:

Leche descremada en polvo acondicionada en bolsas de 25 kg. neto.

ANEXO XIV:

Leche entera en polvo acondicionada en bolsas de 25 kg. neto.

Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.