Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 7/2000

Establécese la captura total permisible del recurso vieira de talla comercial entera (valvas incluidas) en la Zona Común de Pesca, para el año 2000.

Montevideo, 9/11/2000

Norma estableciendo la captura total permisible del recurso vieira (Zygochlamys patagónica) en la Zona Común de Pesca para el año 2000 y el cierre de su pesquería.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación del recurso vieira (Zygochlamys patagónica) en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del Art. 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, han recomendado una captura total permisible del recurso vieira (Zygochlamys patagónica) de talla comercial entera (valvas incluidas) en la Zona Común de Pesca de 17.535 toneladas, para el año 2000.

2) Que habiéndose efectuado el cómputo de las capturas realizadas por los buques autorizados de las Partes durante el corriente año, se observa que se ha alcanzado el valor indicado en el Considerando anterior.

3) Que dada la situación planteada, es necesario tomar medidas inmediatas.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 d) del Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer la captura total permisible del recurso vieira (Zygochlamys patagónica) de talla comercial entera (valvas incluidas) en la Zona Común de Pesca en 17.535 toneladas, para el año 2000.

Art. 2° — Cerrar la pesquería del recurso vieira (Zygochlamys patagónica) en la Zona Común de Pesca por haberse alcanzado la captura total permisible mencionada en artículo 1°).

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2000 inclusive.

Art. 4° — La transgresión de la presente Resolución será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 5° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Alfredo Giro. — Marcelo E. Huergo.