CIUDADANIA Y NATURALIZACION

LEY N° 16.569

Los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político de los padres, son argentinos en igualdad jurídica con los nacidos en el territorio nacional.

Sancionada: octubre 29 de 1964.

Promulgada: noviembre 25 de 1964.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°- Declárase que los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político que hubieran sufrido sus padres son argentinos, en absoluta igualdad jurídica con los nacidos en el territorio nacional.

ARTICULO 2°-  Este derecho podrá ejercerse hasta un año después que el beneficiario haya ingresado al territorio nacional o, si fuese menor, que haya cumplido 18 años o, en su caso, desde la promulgación de la presente ley, por ante juez federal de sección correspondiente al último domicilio electoral, constituido por el padre o madre antes de su exilio, o del domicilio del beneficiario a su elección.

ARTICULO 3°- El juez federal, previa información sumaria, e intervención fiscal, dictará sentencia y librará oficios y exhortos para su inscripción en las oficinas y registros correspondientes.

ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.

C.H. PERETTE
A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei
Eduardo T. Oliver

 Registrada bajo el N° 16.549