ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1040/2000

Inclúyense a las asociaciones gremiales en la operatoria de descuentos establecida en el Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 9/11/2000

VISTO el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó un régimen de deducciones en los haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional.

Que en sus considerandos la mencionada norma contempla la participación de las asociaciones gremiales en la referida operatoria de descuentos, habiéndose omitido la mención de las mismas en la parte dispositiva de dicho texto legal.

Que en consecuencia, corresponde incluir a tales asociaciones entre las entidades participantes del régimen, con el alcance allí establecido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 691/2000, por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º. — Entidades participantes. Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, son:

a) Mutuales;

b) Cooperativas;

c) Obras Sociales;

d) Entidades Oficiales;

e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526;

f) Asociaciones gremiales con personería gremial."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Patricia Bullrich.