Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 22/2000

Apruébase la Revisión 0 a la Norma AR 8.11.1, "Permisos Individuales para el Empleo de Material Radioactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos.

Bs. As., 7/11/2000

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL - Sector Normas, la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804 asigna a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que el Artículo 16 inciso a) de la misma establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el artículo 10 de la Ley mencionada. declara sujeta a jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear en los aspectos definidos en el Artículo 7º.

Que a tal efecto se hace necesario poner en vigencia la norma referida a "PERMISOS INDIVIDUALES PARA EL EMPLEO DE MATERIAL RADIACTIVO O RADIACIONES IONIZANTES EN SERES HUMANOS".

Que en su reunión del día 17 de octubre de 2000 (Acta Nº 10), el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR consideró la Revisión 0 a la Norma AR 8.11.1 "PERMISOS INDIVIDUALES PARA EL EMPLEO DE MATERIAL RADIACTIVO O RADIACIONES IONIZANTES EN SERES HUMANOS".

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Aprobar la Revisión 0 a la Norma AR 8.11.1, "PERMISOS INDIVIDUALES PARA EL EMPLEO DE MATERIAL RADIACTIVO O RADIACIONES IONIZANTES EN SERES HUMANOS", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La Norma aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Antonio A.Oliveira.

AR 8.11.1.

Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos

REVISION 0

Aprobada por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 22/00

(Revisión 0 derogada por art. 7 de la Resolución Nº 36/2001 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 15/1/2002)