Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 920/2000

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.880/2000.

Bs. As., 9/11/2000

VISTO las actuaciones ADGA N os 421.530/00; 425.136/98; 404.923/00; 405.550/00; 409.002/ 00; 409.267/00; 409.270/00; 411.849/00; 412.595/00 y 415.167/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 121 al 130/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE :

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3908.90.90 a la siguiente mercadería: Copolímero en bloque compuesto por segmentos alternativos de poliamida-6 y poliamida-6,6, en un porcentaje aproximado del 85% y 15%, en peso, respectivamente, presentado en pellets, conforme Criterio de Clasificación Nº 121/00 recaído en la actuación ADGA Nº 421.530/00.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3506.10.90 a la siguiente mercadería: Adhesivo a base de monómeros acrílicos y poliéster uretano alifático, del tipo de los utilizados para fijar productos de obturación dental a la dentina, acondicionado para la venta al por menor en envases de peso neto inferior a 10 mg, conforme Criterio de Clasificación Nº 122/00 recaído en la actuación ADGA Nº 425.136/98.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura constituida por una lámina rectangular de plástico doblada transversalmente de modo que sus extremos converjan en la parte media donde se encuentra sellada herméticamente al igual que en sus laterales, presentando un dispositivo del mismo material que oficia de válvula para su inflado con aire, del tipo de las utilizadas para el relleno de huecos entre embalajes, como medio de protección en la manipulación y transporte de mercaderías, conforme Criterio de Clasificación Nº 123/00 recaído en la actuación ADGA Nº 404.923/00.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3924.90.00 a la siguiente mercadería: Caja de plástico de aproximadamente 39,5 cm x 30 cm x 21,2 cm provista de cuatro ruedas y de asas fijas en sus laterales, con su respectiva tapa que cierra herméticamente por la acción de las asas, del tipo de las utilizadas para guardar artículos de uso doméstico, conforme Criterio de Clasificación Nº 124/00 recaído en la actuación ADGA Nº 405.550/00.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6404.11.00 a la siguiente mercadería: Calzado con parte superior de materia textil, que presenta un refuerzo de plástico en la punta, con suela de plástico reforzada, del tipo de los utilizados en la práctica de fútbol de salón, conforme Criterio de Clasificación Nº 125/00 recaído en la actuación ADGA Nº 409.002/00.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9401.90.90 a la siguiente mercadería: Parte de asiento conformada por: un dispositivo de flejes metálicos que permite acomodar el respaldo a la región lumbar del cuerpo humano, accionado por un motor eléctrico, con su correspondiente interruptor de encendido y un cable sinfín de acero, todo ello interconectado entre sí, del tipo de las utilizadas en los asientos de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 126/00 recaído en la actuación ADGA Nº 409.267/00.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3006.60.00 a la siguiente mercadería: Preparación anticonceptiva a base de hormonas (acetofénido de dihidroxiprogesterona y enantato de estradiol), de administración parenteral, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/00 recaído en la actuación ADGA Nº 409.270/00.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2106.90.90 a la siguiente mercadería: Alimento semisólido que proporciona nutrición completa y balanceada (hidratos de carbono, grasas, proteínas, vitaminas y minerales), con sabor a vainilla, acondicionado en latas de contenido neto 142 g.

El mismo se recomienda para ayudar a cubrir los requerimientos nutricionales de pacientes con dificultad para masticar o tragar, ancianos, convalecientes, postoperatorios y como incremento alimenticio de deportistas, adolescentes, etc., conforme Criterio de Clasificación Nº 128/00 recaído en la actuación ADGA Nº 411.849/00.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.90.69 a la siguiente mercadería: Medicamento preparado que contiene Clorhidrato de Donepecilo, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 129/00 recaído en la actuación ADGA Nº 412.595/00.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3307.20.90 a la siguiente mercadería: Antitranspirante, en crema, acondicionado para la venta al por menor, del tipo de los denominados comercialmente "a bolilla", conforme Criterio de Clasificación Nº 130/00 recaído en la actuación ADGA Nº 415.167/00.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.