Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 174/2000

Mantiénense las definiciones de "Acuerdo de comercialización" y "Demanda Interna Comercializada", establecidas en la Resolución ex-Secretaría de Energía N° 589/99, en el Anexo 32 "Comercializadores del Mercado Eléctrico Mayorista" de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios".

Bs. As., 8/11/2000

VISTO el Expediente N° 750-005266/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por un error material en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 150 de fecha 31 de octubre de 2000 se modificaron, en el punto 2 DEFINICIONES del Anexo 32 "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 de fecha de 21 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, las definiciones de "Acuerdo de comercialización" y "Demanda Interna Comercializada" establecidas en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 589 del 1° de noviembre de 1999.

Que deben mantenerse las citadas definiciones de "Acuerdo de comercialización" y "Demanda Interna Comercializada".

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Mantiénense, en el punto 2. DEFINICIONES del Anexo 32 "COMERCIALIZADORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 de fecha de 21 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, las definiciones de "Acuerdo de comercialización" y "Demanda Interna Comercializada" establecidas en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 589 del 1° de noviembre de 1999.

Art. 2° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.