Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 178/2000

Incorpórase al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el texto denominado "Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Convocatoria Abierta a Realizar con Aportes del FFTEF". Derogación de la Resolución ex - SE N° 175/ 2000.

Bs. As., 8/11/2000

VISTO el Expediente N° 750-003280/2000 del Registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a los criterios contenidos en el Artículo 2° de la Ley N° 24.065 se considera conveniente brindar herramientas adicionales a los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para la ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incorporando al efecto nuevas figuras en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

Que a estos fines se ha concebido una nueva modalidad de iniciación de ampliaciones del sistema antes mencionado, denominada Convocatoria Abierta, resultante en TRES (3) diferentes procedimientos de Ampliación, siendo éstos los designados como Ampliación por Asignación de Derechos Financieros, Ampliación por Concurso Público con Aportes del FFTEF y Ampliación por Acuerdo de Partes con Aportes del FFTEF.

Que la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA oportunamente por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 175 del 30 de junio de 2000, incorporó como Anexo 1 del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA los procedimientos de Ampliación a que hace referencia el Considerando precedente.

Que como resultado de la gestión del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUlNIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se ha detectado la conveniencia de introducir modificaciones a dichos procedimientos de ampliación tendientes a su optimización.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley N° 15.336 y la ley N° 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 175 de fecha 30 de junio de 2000.

Art. 2° — Incorpórase como ANEXO I al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, el texto denominado "AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA A REALIZAR CON APORTES DEL FFTEF", que como ANEXO I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Determínase que, a los fines de la aplicación del procedimiento de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que se aprueba por el Artículo precedente, en aquellos procesos de ampliación en los que la participación de los Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o terceros interesados no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del canon anual estimado en los términos del inciso d) del Artículo 3° del Anexo I del presente acto, la conducción del Comité de Ejecución será ejercida por un representante del COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) correspondiendo a los firmantes del Contrato de Promoción de dicha Ampliación un derecho de voto en función de lo establecido en el Artículo 6° del Anexo I al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que se aprueba por el presente acto.

Art. 4° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO I

AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA A REALIZAR CON APORTES DEL FFTEF

TITULO I. - DEFINICIONES

ARTICULO 1° — Para la aplicación del presente procedimiento determínase las siguientes definiciones:

AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS: Es el procedimiento de AMPLIACION del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION en la que el INICIADOR de la AMPLIACION asume la obligación de pagar el CANON ANUAL en forma proporcional a su Participación en el CONTRATO DE PROMOCION, y, en función de ello, el INICIADOR tiene derecho a percibir, en idéntica proporción, los DERECHOS FINANCIEROS DEL TRANSPORTE.

BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es un Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no INICIADOR de la AMPLIACION, con demanda o generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del presente, y como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y obligaciones similares a aquellas de los INICIADORES de la AMPLIACION. (Sustituido por Art. 1° Resolución N° 217/2000 de la Secretaría de Energía y Minería, B.O. 29/11/2000).

BENEFICIO PARA EL SISTEMA ELECTRICO DE UNA AMPLIACION: Es la diferencia entre el valor actualizado neto de los costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico en su conjunto con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACION el costo total de operación y mantenimiento sin tal modificación. Los costos de operación y mantenimiento deben considerar, en ambos casos, el Costo de la Energía no Suministrada (CENS).

CANON ANUAL ESTIMADO: Es la mejor estimación del canon anual que correspondería pagar a la TRANSPORTISTA o a un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones durante el Período de Amortización que se haya previsto, para concretar una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF o una AMPLIACION POR ACUERDO ENTRE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.

CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el máximo valor del CANON ANUAL ofertado por la TRANSPORTISTA o por un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la licitación pública que se convoque para seleccionar al Contratista COM de la AMPLIACION, que puede ser aceptado por el COMITE DE EJECUCION.

CAPAClDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en forma conjunta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la TRANSPORTISTA, respetando los criterios de diseño y calidad del Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.

CARGOS POR CONGESTION Y PERDIDAS: Es la diferencia entre la energía y potencia horarias recibidas en un nodo receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión valorizada a los precios en dicho nodo receptor, menos la energía y potencia inyectadas en el nodo emisor de dicha instalación valorizada a los precios del nodo emisor.

COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el comité previsto en el Artículo 4°, inciso a) de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias.

COMITE DE EJECUCION (CE): Es el Comité integrado por los INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES, estas DOS (2) últimas sólo en caso de participación del FFTEF y el CAF, si correspondiere, que será responsable de las tareas especificadas en el Título II de este Anexo, más aquellas que se establezcan especialmente en el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.

CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION: Es el acuerdo entre el CAF y los INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF, en el que se establecen sus derechos y obligaciones.

CONVOCANTES: Son los Agentes del MEM, Participantes del MEM, el Comité de Administración del FFTEF (CAF), o terceros que convoquen, mediante la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, a INTERESADOS en participar en uno de los procedimientos de AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION establecidos en el inciso f) del artículo 3° de este Anexo. El carácter de Convocante se mantendrá hasta tanto el INTERESADO abandone el proceso de AMPLIACION o ceda su PARTICIPACION.

CONVOCATORIA ABIERTA: Es la metodología de identificación de INTERESADOS en participar en una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, quienes deben, a partir de tal identificación, definir el procedimiento de AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION a aplicar para dicha AMPLIACION entre alguna de las establecidas en el inciso f) del artículo 3° de este Anexo.

DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, o del titular de una Propuesta Firme de Participación aceptada de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTE DEL FFTEF, o del FFTEF (para este último cualquiera sea el procedimiento de ampliación adoptado), de percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que se produzcan en la AMPLIACION, en relación a su PARTICIPACION.

FONDO FIDUCIARIO PARA EL, TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias.

INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.

INTERESADOS: Son Agentes del MEM, Participantes del MEM, el Comité de Administración del FFTEF, o terceros que se presenten a la CONVOCATORIA ABIERTA llamada por los CONVOCANTES.

LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

PARTICIPACION: Es el porcentaje del CANON ANUAL de una AMPLIACION que un INICIADOR se compromete a pagar en firme. Dicha Participación le otorga la titularidad de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión y Pérdidas, y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realiza la AMPLIACION y a intervenir en la toma de decisiones del COMITE DE EJECUCION de la AMPLIACION. Si hubiere aportes de los fondos SALEX al pago del CANON ANUAL, a los efectos del cálculo de la PARTICIPACION, se descontarán los aportes de dichos fondos.

PENALIDADES ESPECIALES: Son penalidades superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS, que el COMITE DE EJECUCION puede requerir a la TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por el Contrato COM en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.

REGLAMENTO: Es el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

TITULO II. - CONVOCATORIA ABIERTA

ARTICULO 2° — La CONVOCATORIA ABIERTA que se define en el presente Título es una metodología de gestión de Ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) aplicable a nuevas líneas y estaciones transformadoras en la red de alta tensión que se realicen en el ámbito de la Concesión del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

Cuando una CONVOCATORIA ABIERTA sea llamada por el Comité de Administración del FFTEF (CAF) en carácter de CONVOCANTE será de aplicación lo dispuesto en el Título IV del presente Anexo.

ARTICULO 3° — Los CONVOCANTES podrán llamar a CONVOCATORIA ABIERTA para llevar a cabo una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, debiendo, a tales efectos, cumplimentar los siguientes pasos:

a) Organizar y efectuar una CONVOCATORIA ABIERTA de INTERESADOS en participar en la realización de una AMPLIACION al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, que deberá difundirse a través de medios públicos de información. Deberán además informar sobre los alcances de su proyecto a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MlNERIA, al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a cada una de las Asociaciones integrantes de esta última y como mínimo DOS (2) cámaras empresarias del sector eléctrico.

b) Podrán solicitar una definición vinculante del ENRE respecto a la posibilidad de utilizar para la financiación de la AMPLIACION aportes provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte (fondos SALEX) del Corredor cuyas restricciones esa AMPLIACION elimine o minimice, debiendo dicho Ente expedirse dentro de los DIEZ (10) días corridos de la consulta. Esta definición implicará una reserva de dichos fondos por NOVENTA (90) días, plazo que podrá ser prorrogado por el ENRE a solicitud de los CONVOCANTES.

c) Confeccionar un Pliego para la CONVOCATORIA ABIERTA, en la cual se incluirán las condiciones bajo las cuales se realiza la convocatoria, así como toda la información necesaria para que los INTERESADOS puedan formular sus propuestas, y la fecha en que ellos y los demás interesados en la AMPLIACION deberán presentar sus ofertas económicas para participar de la misma.

El Pliego para la CONVOCATORIA ABIERTA deberá prever el procedimiento mediante el cual se propone llevar adelante la AMPLIACION, entre aquellos consignados en el inciso f) del presente Artículo y la constitución de garantías suficientes que aseguren la continuidad de la gestión hasta la suscripción del Contrato COM. Asimismo dicho Pliego podrá incluir un criterio para distribuir entre todos los firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION los gastos inherentes a la gestión de la CONVOCATORIA ABIERTA, anteriores a su firma.

d) Poner a disposición de todos los INTERESADOS en participar en la AMPLIACION, simultáneamente con el llamado de CONVOCATORIA ABIERTA, la información técnica y económica que les permita conocer el proyecto disponible.

Deberán incluir su mejor evaluación del CANON ANUAL ESTIMADO que correspondería pagar al TRANSPORTISTA o al TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones por el Período de Amortización que se haya previsto, así como la estimación de la Capacidad de Transporte de la AMPLIACION. Durante el período de consultas entre INTERESADOS y CONVOCANTES, este presupuesto podrá ser ajustado, tanto en lo referente al proyecto que le dio origen como a los costos unitarios utilizados para la estimación.

e) Llevar a cabo reuniones informativas con los INTERESADOS, a fin de recibir sus comentarios, de los cuales eventualmente podrán surgir correcciones a la documentación de la AMPLIACION hasta QUINCE (15) días antes de la fecha de apertura de las propuestas.

f) Definir el procedimiento de AMPLIACION a aplicar entre las opciones que se establecen a continuación y cumplir, al respecto lo establecido en el inciso c) precedente:

I) ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF: al que le serán aplicables las normas previstas en el Título II del REGLAMENTO, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 7° de este Anexo.

II) CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF: al que le serán aplicables las normas previstas en el Título III del REGLAMENTO, con las modificaciones introducidas en el Título V del presente Anexo, debiéndose considerar al CAF o al COMITE DE EJECUCION DE LA AMPLIACION como el SOLICITANTE de la AMPLIACION.

A efectos del cálculo de las votaciones en la Audiencia Pública establecida en el Artículo 11 de la Ley N° 24.065, se mantendrán los criterios vigentes y se considerará que el porcentaje correspondiente al compromiso de aporte del FF-TEF, de existir, como un voto por la afirmativa.

III) AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS que se establece en el presente Título y en los Títulos IV y V del presente Anexo.

Cualquiera sea el procedimiento de Ampliación seleccionado, al FFTEF siempre le corresponderán DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE por su PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION.

Los pagos mensuales que deban efectuar los Agentes o Participantes del MEM o terceros responsables de solventar el CANON ANUAL de una AMPLIACION, tendrán tratamiento diferenciado según sea el obligado al pago y el procedimiento de Ampliación aplicado, a saber:

a) Los pagos provenientes de Agentes o Participantes del MEM correspondientes a Propuestas No Firmes de Participación de AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF recibirán idéntico tratamiento al estipulado para las Ampliaciones gestionadas por el procedimiento de AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO establecido en el Título III del REGLAMENTO.

b) Los pagos provenientes de Agentes o Participantes del MEM correspondientes a AMPLIACIONES POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, a Propuestas Firmes de Participación de AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, a AMPLIACIONES POR ACUERDO ENTRE PARTES CON APORTES DEL FFTEF y los pagos provenientes de terceros serán efectuados directamente por los deudores al TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE de la AMPLIACION, sin intervención de CAMMESA.

TITULO III. - AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS

CAPITULO I. - METODOLOGIA APLICABLE

ARTICULO 4° — Los CONVOCANTES que organicen la CONVOCATORIA ABIERTA deberán recibir, en la fecha indicada, las ofertas irrevocables presentadas por los demás INTERESADOS, debiendo acompañar las suyas.

Las ofertas deberán especificar el máximo aporte financiero a comprometer para el pago del CANON ANUAL. Se considerará que el porcentaje de PARTICIPACION que acepta cada oferente es igual a la suma ofertada dividida por el CANON ANUAL ESTIMADO. No obstante, cada INTERESADO o CONVOCANTE podrá ofertar la aceptación de un porcentaje menor, debiéndose entender que tal porcentaje representa la mínima PARTICIPACION en el CANON ANUAL y en los derechos a ésta vinculados, que el oferente admitirá en correspondencia con el aporte por él ofertado.

Art. 5° — Los CONVOCANTES, una vez recibidas todas las ofertas, sumarán los montos ofertados, debiéndose entender que la PARTICIPACION de cada INTERESADO y CONVOCANTE en el CANON ANUAL será igual al monto ofertado por cada uno de ellos, dividido por el CANON ANUAL ESTIMADO, a menos que la suma de montos ofertados supere el CANON ANUAL ESTIMADO, en cuyo caso la PARTICIPACION de cada INTERESADO y CONVOCANTE será igual al monto ofertado por cada uno de ellos dividido por el total ofertado. En este último caso, dicha PARTICIPACION no podrá ser menor al porcentaje mínimo ofertado, de existir.

De tratarse de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS convocada por el Comité de Administración del FFTEF (CAF) o de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS convocada por Agentes o Participantes del MEM o terceros con Solicitud de Aportes del FFTEF, el procedimiento de AMPLIACION continuará según lo establecido en el Título IV o en el Título V de este Anexo, según correspondiere.

Art. 6° — Una vez obtenida el aporte del FF-TEF, los CONVOCANTES e INTERESADOS que hayan formulado ofertas en la CONVOCATORIA ABIERTA junto con el CAF, firmarán un Contrato de PROMOCION DE LA AMPLIACION, en el cual se reafirmará el compromiso de pago de su PARTICIPACION en el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE resultante de tal convocatoria, se constituirá su COMITE DE EJECUCION, se definirá su organización y se reglamentará su funcionamiento.

Los firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION adquirirán el carácter de INICIADORES y tendrán un derecho de voto igual a su PARTICIPACION.

Los gastos que se originen a partir de la constitución del COMITE DE EJECUCION se repartirán, con excepción del CAF, sobre la base de las respectivas Participaciones, salvo acuerdo en contrario.

Art. 7° — La selección del Contratista que realizará la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM) deberá efectuarse mediante una licitación pública a la que se le aplicarán las normas vigentes de selección de oferentes para una Ampliación por Concurso Público, en los términos del Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

Art. 8° — Para la gestión de la AMPLIACION, se aplicarán los criterios previstos en el Capítulo II del presente Título.

Art. 9° — El COMITE DE EJECUCION constituido mediante el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION será responsable de:

a) Redefinir el valor del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE en caso que existiera incremento en la voluntad de pago de uno o más de los INICIADORES firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION. A estos efectos deberá respetarse la PARTICIPACION mínima, de existir.

b) Preparar los documentos para obtener la autorización de la AMPLIACION por el ENRE, siguiendo los procedimientos detallados en los Capítulos II y III del presente Título.

c) Elaborar y someter a la aprobación del ENRE, los Pliegos para el llamado a licitación pública para contratar la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM).

d) Solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (O.E.D.) y al TRANSPORTISTA la determinación de la Capacidad de Transporte de la AMPLIACION, en el marco de los escenarios que considere más probables en el horizonte de estudio, si esto no hubiera sido hecho previamente por los CONVOCANTES.

e) Establecer y someter a la aprobación del ENRE, cuando correspondiera, el Período de Amortización de la AMPLIACION.

f) Una vez recibida la autorización del ENRE, efectuar el llamado a licitación pública destinado a seleccionar al TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realizará la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION.

g) Atender las consultas de los oferentes, evaluar las propuestas, adjudicar a aquella que haya ofrecido menor CANON ANUAL y firmar el respectivo Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la AMPLIACION.

h) Desempeñar las funciones de Comitente del Contrato con el Contratista COM y resolver las disputas que surjan durante la construcción de la AMPLIACION.

i) Gestionar el uso de los fondos SALEX, si éstos hubieran sido asignados, en un todo de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente.

j) Realizar la inspección de las obras de la AMPLIACION, con el alcance que definan los miembros del COMITE DE EJECUCION, complementando las tareas de supervisión que realice la Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.).

k) Asumir la representación de los INICIADORES en la resolución de las divergencias que pudieren surgir con el Contratista COM respecto a aspectos contractuales con posterioridad a la habilitación comercial de la AMPLIACION, así como temas relacionados con la incorporación de BENEFICIARIOS NO INICIADORES o con la cesión de la PARTICIPACION de alguno de los INICIADORES, todo ello hasta la extinción del Período de Amortización.

ARTICULO 10. — Si en la licitación pública destinada a seleccionar el Contratista COM de la AMPLIACION no se presentara ninguna oferta cuyo CANON ANUAL, fuera menor o igual que el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE establecido en los términos del artículo 9° de este Anexo, la citada licitación deberá declararse desierta.

ARTICULO 11. — En caso de darse la situación descripta en el artículo precedente y estar previsto en el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION, podrá efectuarse un segundo llamado, debiéndose tener presente que bajo ninguna circunstancia se podrá adjudicar la licitación por un CANON ANUAL mayor al establecido como CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.

CAPITULO II. - PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UNA AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS

ARTICULO 12. — El COMITE DE EJECUCION deberá presentar una SOLICITUD ante la TRANSPORTISTA titular de la concesión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y ante otra Transportista a la cual la AMPLIACION pudiere vincularse, la que deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones que constituyen la AMPLIACION.

b) Descripción y característica del anteproyecto técnico incluido en los pliegos para el Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM).

c) ldentificación de los integrantes del COMITÉ DE EJECUCION que actuarán como COMITENTE del Contrato COM.

d) Fecha de habilitación requerida por el COMITE DE EJECUCION para la puesta en servicio comercial de la AMPLIACION y, de corresponder, el cronograma previsto de construcción de las instalaciones.

e) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD, de acuerdo a la metodología prevista en el Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA, denominado Estudios Requeridos para la Presentación de la Solicitud de Acceso y Ampliación al Sistema de Transporte.

f) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

g) De tratarse de una Ampliación de Capacidad de Transporte destinada al abastecimiento eléctrico de una o más demandas desde el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una línea radial, el COMITE DE EJECUCION, en su carácter de futuro Comitente del Contrato COM, podrá solicitar prioridad de acceso a la misma frente a terceros que requieran utilizar dicha AMPLIACION. Para ello, adicionalmente, se presentará:

I) Solicitud de prioridad de acceso frente a terceros, por una potencia no mayor a la capacidad de la ampliación multiplicada por la PARTICIPACION de los solicitantes, por un período a indicar, que no podrá exceder al Período de Amortización de la AMPLlACION.

II) Detalle del uso que el SOLICITANTE prevé hacer de la capacidad de la AMPLIACION durante el período de prioridad referido en el acápite precedente, indicando la evolución que prevé en dicho uso.

III) En caso que una demanda hubiese suscrito con un Agente o Comercializador del MEM, titular de DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE de la AMPLIACION respecto a la cual se considera solicitar la prioridad, un Contrato de Abastecimiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por un plazo superior a CINCO (5) años que tuviese como punto de entrega el punto de conexión al MEM del consumo o una barra de una Estación Transformadora del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de dicha AMPLIACION y obrara la correspondiente autorización del titular del consumo, tal Agente o Comercializador podrá solicitar en su nombre la prioridad de acceso para la demanda abastecida y asignar a dicha demanda los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE que tuviese en la AMPLIACION.

h) Requerimiento de asignación de fondos SALEX a la AMPLIACION, de corresponder.

i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.

j) Estudio del Impacto Ambiental de la AMPLIACION.

ARTICULO 13. — LA TRANSPORTISTA deberá notificar al ENRE y a CAMMESA la SOLICITUD a que se hace referencia en el artículo precedente, acompañada de toda la información presentada por el COMITE DE EJECUCION, dentro de los DOS (2) días de su presentación.

LA TRANSPORTISTA y CAMMESA deberán presentar al ENRE su evaluación técnica de la AMPLIACION objeto de la SOLICITUD dentro de los QUlNCE (15) días de la presentación.

ARTICULO 14. — El ENRE, previa verificación de la adecuación de la SOLICITUD a las normas que regulan el Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, la dará a publicidad y dispondrá, dentro de los TREINTA (30) días de su presentación por LA TRANSPORTISTA, la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065.

ARTICULO 15. — Caracterizándose las obras a concretar por el procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS por el hecho de contar con el compromiso de pago del CANON ANUAL a cargo de sus INICIADORES, circunstancia por la que, bajo ningún concepto, podrán transferirse costos a otros USUARIOS a excepción de lo previsto en el Capítulo IV del presente Título, en la Audiencia Pública a realizar por el ENRE, en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065, se considerarán ya tratados y favorablemente resueltos aquellos aspectos que hacen a la oposición al proyecto por quienes deban solventarlo, correspondiendo sólo evaluar en Audiencia Pública los siguientes aspectos:

a) Verificar si existen observaciones fundadas de agentes del MEM sobre el perjuicio que a sus instalaciones o a su servicio le pudiere ocasionar la AMPLIACION proyectada,

b) Considerar los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

ARTICULO 16. — De no haber oposición presentada o reconocida como válida, el ENRE autorizará el proyecto, emitiendo el correspondiente CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA, que habilitará el otorgamiento de la LICENCIA TECNICA por LA TRANSPORTISTA dentro de los QUINCE (15) días de la emisión del certificado.

ARTICULO 17. — De existir oposición fundada, el ENRE analizará sus fundamentos debiendo expedirse dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días. Dicha decisión deberá ser notificada a los interesados y darse a publicidad.

ARTICULO 18. — En caso de AMPLIACIONES para las que se haya otorgado prioridad de acceso, para mantener vigente la prioridad otorgada, el Comitente de la AMPLIACION, deberá hacer un uso efectivo de dicha prioridad de acceso, evitando comprometer capacidad que no prevé utilizar.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) controlará el cumplimiento de esta obligación y deberá informar al ENRE toda situación que implique un uso irregular de la prioridad de acceso otorgada, pudiendo el ENRE dejarla sin efecto en caso que verifique dicho uso irregular.

Deberá tenerse presente que, en la medida que el SOLICITANTE no utilice la capacidad para la que tiene prioridad de acceso, la misma podrá ser utilizada libremente por terceros.

ARTICULO 19. — La prioridad de acceso a favor del Comitente de un Contrato COM resultante de la aplicación del procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FlNANCIEROS para una línea radial se modificará y será aplicable sólo a los usuarios conectados a la AMPLIACION, cuando se concrete un acceso autorizado que transforme a la línea radial en parte de un sistema mallado. Tal acceso en ningún caso podrá ser denegado por tener como consecuencia la caducidad de la prioridad.

CAPITULO III. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES

ARTICULO 20. — Los INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Participar, a través del COMITE DE EJECUCION, en la elaboración de los documentos necesarios para la presentación de la SOLICITUD de AMPLIACION ante el ENRE y en la elaboración de los términos de referencia y pliegos licitatorios para la selección del TRANSPORTISTA o del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que la construirá, operará y mantendrá.

b) Establecer en los pliegos para la selección del transportista Contratista COM de la AMPLIACION, de considerarlo conveniente, PENALIDADES ESPECIALES a dicho Contratista. En este caso la diferencia entre las penalidades previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión y las establecidas en los pliegos serán percibidas sólo por los INICIADORES.

c) Pagar el CANON ANUAL, en proporción directa a su PARTICIPACION.

d) Percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que surjan de la operación de la AMPLIACION, en proporción directa a su PARTICIPACION.

e) Ceder su PARTICIPACION en forma total o parcial a otro Agente o Participante del MEM, o a un tercero interesado, el cual lo sustituirá en todos sus derechos y obligaciones. Para que la cesión sea válida deberá contar con la aprobación del ENRE y del Contratista del Contrato COM. Este último sólo podrá rechazarla por motivos basados en la solvencia del Agente o Participante del MEM o tercero interesado a quien se pretende ceder la PARTICIPACION. El ENRE podrá rechazar la cesión en caso que se afecten los principios emergentes de la Ley N° 24.065. El ENRE, de oficio o a pedido de un INICIADOR podrá determinar que la transferencia se realice por licitación pública. Este criterio no será de aplicación si la cesión se efectúa a favor de una empresa controlada o controlante del cedente, circunstancia que deberá ser demostrada a satisfacción del ENRE.

f) En caso que se incorporen BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la AMPLIACION, podrán cederles parte de su PARTICIPACION, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo IV del presente Título.

g) Cuando los estudios realizados para una nueva ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal demuestren que la misma producirá una disminución de la capacidad de transporte de la AMPLIACION o del corredor en que la misma quede involucrada, vigente al momento de ingreso de dicha nueva ampliación, de más de un QUINCE POR CIENTO (15%), podrán plantear la situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que dicho Organismo evalúe la cuestión planteada y de ratificarla, solicite a quienes impulsan la nueva ampliación que revisen las condiciones técnicas del proyecto y adopten las medidas correctivas que resulten pertinentes. En caso que la propuesta de solución no resulte satisfactoria a sola opinión del ENRE, éste elevará sus conclusiones a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA a efectos que ésta, previo análisis, disponga la adopción de las medidas regulatorias que considere apropiadas.

h) Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE se extinguirán al finalizar el Periodo de Amortización, momento a partir del cual los costos de operación y mantenimiento y los cargos por congestión y pérdidas serán reconocidos y remunerados según lo previsto para las instalaciones existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

i) Los INICIADORES deberán declarar su demanda o generación de energía eléctrica a la fecha de firma del Contrato COM de la AMPLIACION.

Asimismo, el OED deberá verificar y registrar, en idéntica oportunidad, las demandas y ofertas de los potenciales BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la AMPLIACION.

ARTICULO 21. — Dada la posible influencia de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE sobre las condiciones de competencia en áreas con restricciones de transporte, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá supervisar el uso que hicieren de tales Derechos los Agentes o Participantes del MEM, debiendo informar al ENRE sobre aquellas circunstancias donde se evalúe que dicho uso configura una conducta contraria a los principios de libre competencia, un abuso de posición dominante de mercado o ejercicio de poder de mercado o un abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural, a fines que éste tome las acciones que correspondan en los términos del Artículo 19 y del Capítulo XIV de la Ley N° 24.065 y su Reglamentación.

El OED deberá llevar un registro donde consten los datos de los titulares de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE, conformación de los grupos empresarios, su período de vigencia, los montos abonados en las subastas públicas a que hace referencia el artículo 22 de este Anexo y toda otra información que se considere relevante a los efectos del análisis de las conductas asociables al abuso de posición dominante.

A su vez, tanto el ENRE como el OED, al tomar conocimiento de situaciones como las descriptas en el primer párrafo de este artículo, deberán informarlas a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, a efectos de que ésta evalúe, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 31 de la Ley N° 24.065 y su Reglamentación, la necesidad de instrumentar mecanismos regulatorios tendientes a evitar que éstas se configuren.

ARTICULO 22. — Los DERECHOS FlNANCIEROS DE TRANSPORTE que no se encuentren en poder del FFTEF deberán ser ofrecidos en venta por sus titulares a través del procedimiento de subasta pública que se establece a continuación, y cuyas particularidades serán establecidas por el OED, mediante un Procedimiento Técnico para la subasta pública de DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE, que a tales fines elabore y someta a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA:

a) Cada DOS (2) años, contados a partir de la puesta en servicio de una AMPLIACION, los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE correspondientes se ofrecerán en venta en subasta pública, al mejor postor y fraccionados en al menos VEINTE (20) partes iguales, con diferentes fechas de apertura, pudiendo su titular presentar oferta en la subasta.

b) Los montos ofertados correspondientes a las ofertas ganadoras deberán ser abonados a cada titular de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE de la AMPLIACION. De resultar ganadora la oferta del titular que los ha ofrecido en subasta, éste mantendrá sus DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE por la parte en que resultó ganador en la subasta.

CAPITULO IV.- BENEFICIARIOS NO INICIADORES

ARTICULO 23. — Quien resulte identificado como BENEFICIARIO NO INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FlNANCIEROS, en función de los criterios establecidos en el Subanexo I de este Anexo, como resultado de un incremento de generación o de demanda de energía eléctrica en el Area de Influencia de dicha AMPLIACION, sólo estará obligado a adquirir PARTICIPACION en dicha AMPLIACION, en la proporción que se establece en dicho Subanexo, en la medida que uno o más INICIADORES opten por cederle parte de su PARTICIPACION.

El BENEFICIARIO NO INICIADOR, al adquirir una PARTICIPACION en la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, adquiere idénticos derechos y obligaciones a los del INICIADOR cuya PARTICIPACION total o parcial adquiere.

De identificarse un BENEFICIARIO NO INICIADOR, en los términos del Subanexo I de este Anexo, si no se efectivizara la correspondiente adquisición de PARTICIPACION dentro del plazo de SESENTA (60) días, el OED debitará de sus transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los montos correspondientes a la PARTICIPACION calculada según dicho Subanexo, en oportunidad de lo previsto en el artículo 3° último párrafo del presente Anexo.

ARTICULO 24. — La asignación de la PARTICIPACION de los INICIADORES a los BENEFICIARIOS NO INICIADORES se determinará según los siguientes criterios:

a) En primer término el BENEFICIARIO NO INICIADOR deberá adquirir la PARTICIPACION del FFTEF, a efectos de sustituir los aportes de este origen en el pago del CANON ANUAL.

b) No obstante lo establecido en el inciso precedente, cualquier INICIADOR de la AMPLIACION podrá solicitar al CAF que convoque una subasta pública para competir con el BENEFICIARIO NO INICIADOR por la adquisición de la PARTICIPACION que cede el FFTEF.

El adquirente deberá continuar pagando la parte del CANON ANUAL que correspondía al FF-TEF y oblar, por única vez, una suma adicional como precio de compra de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE.

Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE que cede el FFTEF serán adquiridos por el INICIADOR que en subasta pública ofrezca la mayor suma adicional. Los montos que sean abonados como consecuencia de la venta de la PARTICIPACION del FFTEF ingresarán al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

c) En segundo término el BENEFICIARIO NO INICIADOR podrá reemplazar a otros INICIADORES que deseen ceder su PARTICIPACION, hasta la PARTICIPACION de cada uno de ellos en el pago del CANON ANUAL.

d) Cada INICIADOR podrá rechazar reducir su PARTICIPACION, no pudiendo oponerse a que otro INICIADOR lo haga.

e) El procedimiento aplicable para llevar a cabo la subasta pública de DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE es el establecido en el inciso c) del artículo 22 de este Anexo.

TITULO IV.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR EL COMITE DE ADMINISTRACTON DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)

ARTICULO 25. — El Comité de Administración del FFTEF (CAF) podrá llamar a CONVOCATORIA ABIERTA y actuar como CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF. A tales efectos el CAF aplicará lo establecido en el presente Anexo con las particularidades que se establecen en este Título, debiendo, a tales efectos:

a) Determinar el Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico. A tales efectos, cuando llame a CONVOCATORIA ABIERTA, el CAF deberá hacer público su criterio de asignación de recursos del FFTEF para el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION.

b) Prever la determinación del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE en función de la suma de las ofertas necesariamente presentadas a la CONVOCATORIA ABIERTA, con más el aporte que realizará el FFTEF. Dicho aporte deberá ser como máximo igual a la Anualidad del Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico, determinado según el acápite precedente, debiendo tenerse en cuenta, a efectos de su cómputo, la posibilidad que los demás PARTICIPANTES incrementen su oferta de PARTICIPACION en caso que no se logre alcanzar el CANON ANUAL ESTIMADO.

c) Elaborar un Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION, que deberá respetar los contenidos mínimos del modelo de contrato que definirá la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Dicho Proyecto de contrato será puesto a consideración de los INTERESADOS en participar en la AMPLIACION.

d) Requerir de cada INTERESADO sus preferencias respecto al procedimiento de AMPLIACION a seguir debiendo optar por uno de los referidos en el artículo 3°, inciso f) del presente Anexo, la configuración del proyecto a impulsar, entendiendo por tal traza de líneas, estaciones transformadoras de extremos e intermedias y demás elementos que hacen a la definición básica de las obras y el CANON ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION, ajustado a la configuración propuesta del proyecto, debiendo el CAF verificar y homologar esa información, de considerarlo pertinente, a efectos darla a conocer al conjunto de INTERESADOS.

e) Requerir al ENRE, de considerarlo conveniente, una definición vinculante respecto a la posibilidad de utilizar aportes provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte (fondos SALEX) del Corredor cuyas restricciones esa AMPLIACION elimine o minimice para su asignación a la financiación de la AMPLIACION.

ARTICULO 26. — El CAF, para actuar como CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, deberá elaborar y someter a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA los documentos que se detallan a continuación:

a) Procedimiento de Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

b) Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION, que reflejará fielmente los principios establecidos en este Anexo respecto a la PARTICIPACION del FFTEF en el financiamiento de una AMPLIACION. El CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION deberá, para ser válidamente reconocido, obligatoriamente contener los siguientes requisitos:

I) Las previsiones de los artículos 6°, 9°, 10, 11 y 24 del presente Anexo.

II) El Contrato COM deberá ser adjudicado al oferente que presente la oferta con el menor CANON ANUAL en la licitación pública que se llame a tales efectos. Los documentos licitatorios no deberán admitir ofertas con variantes o alternativas que se aparten de las previsiones del Pliego.

Si el Pliego admitiese la presentación de ofertas con alternativas técnicas, éstas, a efectos de su admisión, deberán satisfacer previamente la Evaluación de Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico.

III) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de un valor de CANON ANUAL menor al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, deberá reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FFTEF y del resto de los INICIADORES.

ARTICULO 27. — El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) podrá realizar estudios de ampliaciones al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por iniciativa propia o a pedido de terceros y presentarlos ante el CAF.

El CFEE podrá solicitar al CAF que actúe como CONVOCANTE o INTERESADO en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o en una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL, FFTEF en caso que el proyecto a que hace referencia el párrafo precedente reúna los siguientes requisitos:

a) un Beneficio objetivo para el Sistema Eléctrico determinado de acuerdo al procedimiento que apruebe la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, en los términos del artículo 26 de este Anexo,

b) el FFTEF disponga de recursos no comprometidos y

c) la AMPLIACION sea tipificada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como financiable por el FFTEF.

TITULO V.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR AGENTES O PARTICIPANTES DEL MEM O TERCEROS CON SOLICITUD DE APORTES DEL FFTEF

ARTICULO 28. — Un Agente o Participante del MEM o un tercero podrá iniciar una CONVOCATORIA ABIERTA para una AMPLIACION, solicitando la utilización de fondos provenientes del FFTEF.

ARTICULO 29. — El CONVOCANTE a efectos de solicitar la utilización de recursos del FFTEF, deberá presentar al CAF una petición que deberá incluir:

a) todos los estudios que permitan a este organismo evaluar los Beneficios Sociales y Privados de la AMPLIACION propuesta. Estos estudios deberán seguir los lineamientos del Procedimiento de Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión., elaborado por el CAF en los términos del artículo 26 de este Anexo, y

b) la información técnica sobre el proyecto que permita al CAF evaluar la precisión del cálculo de los costos de la AMPLIACION y el impacto de las obras sobre el medio ambiente y sobre la calidad y seguridad del SADI.

ARTICULO 30. — El CAF analizará la información presentada y, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la información, en caso de considerarlo de interés debido a la magnitud del Beneficio para el Sistema Eléctrico resultante de la AMPLIACION propuesta, deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA que tipifique a la AMPLIACION como financiable por el FFTEF y el monto máximo que el FFTEF podrá aportar para el pago del CANON ANUAL, calculado con la metodología establecida según el artículo 25 de este Anexo.

ARTICULO 31. — De tipificar la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA la AMPLIACION como financiable por el FFTEF, la PARTICIPACION del CAF en la AMPLIACION se regirá por los mismos criterios aplicables cuando éste actúa como CONVOCANTE de la AMPLIACION.

TITULO VI: AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

CAPITULO I - METODOLOGIA APLICABLE

ARTICULO 32. — Cuando se gestione una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO APORTES DEL FFTEF, en los términos del apartado II) del inciso f) del artículo 3° del presente Anexo, se deberán cumplir con los requisitos que se establecen en este Título, los que sustituyen a los establecidos en el Título III "AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PUBLICO" del REGLAMENTO, o sus Apéndices, cuando ello resulte aplicable.

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UNA AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

ARTICULO 33. — Una vez que los INTERESADOS hayan manifestado su intención de participar en la AMPLIACION gestionada a través de la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, cada Beneficiario, sea INTERESADO o CONVOCANTE, deberá presentar al CAF, en la fecha indicada en la Convocatoria, una oferta porcentual, identificada como Propuesta No Firme de Participación. (% PNFPj) consistente en el porcentaje que está dispuesto a asumir respecto de la participación como Beneficiario en el CANON ANUAL de la AMPLIACION que le asigne el método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMENTOS. Junto con esa presentación, deberá asimismo elevar al CAF su solicitud por el aporte del porcentaje remanente hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO. La PARTICIPACION a reconocer al FFTEF en razón del aporte solicitado resultará del cociente entre dicho aporte y el CANON ANUAL ESTIMADO.

El CAF, al recibir Propuestas No Firmes de Participación que presenten distintos porcentajes de PARTICIPACION para una AMPLIACION determinada, seleccionará la de mayor porcentaje, porcentaje éste que será aplicable a cada una de las Propuestas No Firmes de Participación ofertadas, determinando así el cuantum del compromiso económico de participación en los Beneficios de la AMPLIACION de cada uno de los OFERENTES que haya optado por este tipo de oferta y define el aporte porcentual a realizar por el FF-TEF para el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION tal como se establece en el artículo 37 del presente Anexo.

Los INTERESADOS o CONVOCANTES que presenten la petición al CAF de aporte del FFTEF se hacen por ese acto responsables de lograr la aprobación de la SOLICITUD DE AMPLIACION en la compulsa de voluntades que convoque el ENRE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del presente Anexo.

ARTICULO 34. — Los INTERESADOS y CONVOCANTES podrán asimismo formular una Propuesta Firme de Participación, identificada como "$PFPk", entendiéndose por tal al compromiso firme de pago de un monto determinado como parte del CANON ANUAL de la AMPLIACION. La Propuesta Firme de Participación adquirirá DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE en proporción a la Participación ofertada y aceptada con respecto al CANON ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION consignado en la Convocatoria y, de existir, percibirá, en idéntica proporción, las PENALIDADES ESPECIALES. Los INTERESADOS o CONVOCANTES podrán ceder este tipo de Propuesta de Participación, siguiendo para ello el criterio establecido en el inciso e) del artículo 20 del presente Anexo.

ARTICULO 35. — Aquellos que presenten Propuestas de Participación, sean Firmes o No Firmes, podrán presentar adicionalmente Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" por las que, por el hecho de denunciar que una determinada demanda o generación de energía eléctrica aún no conectada al SADI ha de resultar beneficiaria de la AMPLIACION al conectarse, contrae el compromiso de comenzar a pagar su participación en el CANON ANUAL de la AMPLIACION a partir de una fecha cierta especificada en la oferta.

Si la conexión al SADI se concreta en la fecha especificada en la oferta, quien haya formulado una Propuesta No Firme de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" y/o quien lo reemplace como titular de la generación o demanda de energía eléctrica aún no conectada, deberá asumir el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION tal como resulta del método de áreas de influencia, incluyendo esa generación o demanda.

Si la conexión se demorara más allá de la fecha especificada en la oferta, el titular de una Propuesta No Firme de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" deberá hacerse cargo del pago del porcentaje del CANON ANUAL que resulte de la aplicación del Beneficio calculado según las previsiones de los artículos 36 y 41 de este Anexo.

Los titulares de una Propuesta No Firme de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" podrán cederlas a quien lo reemplace como titular de la generación o demanda de energía eléctrica aún no conectada, siguiendo para ello el criterio establecido en el inciso e) del artículo 20 del presente Anexo.

En relación a las Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" se establecen las siguientes restricciones:

a) la Propuesta No Firme de Participación del Beneficiario j que determina el porcentaje máximo de la segunda ecuación del artículo 37 del presente Anexo no podrá ser una Propuesta No Firme de Participación con "Compromiso Nominado de Pago",

b) no se aceptarán previsiones de generación o demanda de energía eléctrica no conectadas más allá de CUATRO (4) años contados desde la fecha de la presentación de la oferta,

c) para una AMPLIACION dada se aceptarán Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" que en total no superen el DIEZ POR CIENTO (10%) del Beneficio determinado para el primer período base de uso de la misma.

ARTICULO 36. — Las Propuestas Firmes de Participación serán aceptadas con prioridad a las Propuestas No Firmes de Participación. El aporte requerido a todos los Beneficiarios de la AMPLIACION i, a asignar mediante el método de áreas de influencia, resultará de la siguiente ecuación:

ARTICULO 37. — El aporte requerido del FF-TEF para la AMPLIACION i, identificado como $APFFTEF i resultará de la siguiente ecuación:

Si la suma de las Propuestas Firmes de Participación y las Propuestas No Firmes de Participación superara el CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO, el porcentaje aceptado de las Propuestas No Firmes de Participación se modificará hasta ajustar al CIEN POR CIENTO (100%) de dicho CANON ANUAL ESTIMADO.

ARTICULO 38. — En caso que las Propuestas Firmes de Participación resulten mayores al CANON ANUAL ESTIMADO, la AMPLIACION i se realizará por el procedimiento de ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS establecido en el apartado III), inciso f) del artículo 3° del presente Anexo, considerando en este caso que la Propuesta Firme de Participación de cada interesado k se ajusta proporcionalmente:

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES

ARTICULO 39. — En caso que el CAF acepte la participación solicitada del FFTEF, dentro del marco de un CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION, se deberá constituir el COMlTE DE EJECUCION en el cual, a la representación de las Propuestas No Firmes de Participación, se le asignará un porcentaje calculado en función de lo establecido en el artículo 36 del presente Anexo.

El COMITE DE EJECUCION, en cuanto resulte aplicable a una AMPLlACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 9° del presente Anexo y se organizará conforme las pautas que se establezcan en el CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION. El COMITE DE EJECUCION deberá realizar los estudios requeridos para la presentación de la SOLICITUD en los términos del Título III del REGLAMENTO y efectuar la presentación allí prevista, actuando como SOLICITANTE.

ARTICULO 40. — Se deberán satisfacer las exigencias establecidas en el Artículo 17 del Título III del REGLAMENTO, dentro de los plazos allí consignados. A esos efectos, el OED deberá incluir en su cálculo la generación o demanda de energía eléctrica con Compromiso Nominado de Pago a partir de la fecha comprometida en éste.

ARTICULO 41. — A efectos de determinar la representación de los actores a que hace referencia los Artículos 18 y 21 del Título III del REGLAMENTO, el ENRE deberá considerar el aporte del FFTEF, debiéndose considerar su Participación respecto al CANON ANUAL ESTIMADO como BENEFICIO y asumir que tanto el FFTEF como las Propuestas Firmes de Participación se manifiestan por la afirmativa.

El BENEFICIO atribuible a cada BENEFICIARIO resultará de asignar la Participación total resultante de la aplicación del método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7.1 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS, corregido en el compromiso del FFTEF y el compromiso resultantes de las Propuestas Firmes de Participación.

A esos efectos, la Participación de cada BENEFICIARIO j en la AMPLIACION i será:

Aquellos beneficiarios que hayan efectuado Propuestas Firmes de Participación, acrecentarán su voto en porcentajes idénticos a los correspondientes a dichas Propuestas Firmes de Participación.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solamente dará curso a aquella SOLICITUD que demuestre que la suma de la participación del SOLICITANTE en los beneficios que la AMPLIACION produce en su Area de Influencia, más las participaciones comprometidas en las Propuestas Firmes de Participación y la participación del FFTEF, resulta igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) de dichos beneficios.

ARTICULO 42. — La SOLICITUD será considerada como de CANON ANUAL MAXIMO, tomándose como tal el valor que establezca al efecto el COMITE DE EJECUCION. En caso que este sea mayor al CANON ANUAL ESTIMADO, previsto en la CONVOCATORIA ABIERTA, el pago total que realizará el FFTEF no podrá incrementarse más allá del valor requerido según el artículo 33 del presente Anexo.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) considerará que la PARTICIPACION del FFTEF es suficiente para demostrar la conveniencia y factibilidad económica de la AMPLIACION con el CANON ANUAL ESTIMADO, no siendo, en consecuencia, de aplicación lo previsto en el Artículo 19 del Título III del REGLAMENTO.

Este criterio será de aplicación aún en caso que la PARTICIPACION final del FFTEF resulte igual a CERO (0).

ARTICULO 43. — El ENRE dará a publicidad la SOLICITUD de AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL propuesto, así como los BENEFICIARIOS y la proporción con la que éstos participan en el pago de dicho CANON ANUAL. Dispondrá asimismo la celebración de la Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.065 dentro de los TREINTA (30) días de recibida la SOLICITUD.

ARTICULO 44. — Como resultado de la Audiencia Pública podrán presentarse oposiciones a la SOLICITUD DE AMPLIACION. Presentada la oposición por uno o más BENEFICIARIOS que participen en un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios de la AMPLIACION, considerada la corrección contemplada en los artículos 36 y 41 del presente Anexo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá rechazar sin más trámite la SOLICITUD cuestionada. En caso de rechazo, los INICIADORES que hayan presentado las Propuestas de Participación, sean Firmes o No Firmes, perderán la garantía prevista en el CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLlACION.

ARTICULO 45. — De no existir oposición o habiendo sido rechazada conforme a lo establecido en el artículo precedente y atendiendo al procedimiento indicado en el Artículo 21 del Título III del REGLAMENTO, el ENRE aprobará la SOLICITUD DE AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL, el COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las sanciones durante el PERIODO DE AMORTlZACION de la AMPLIACION, los BENEFICIARIOS y la participación de estos en el pago del CANON ANUAL. A su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA de la AMPLIACION, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los términos de la LICENCIA TECNICA requerida para su ejecución, dentro de los TREINTA (30) días.

De incluir la SOLICITUD de AMPLIACION la asignación de fondos de una o más Subcuentas de Excedentes de Transporte (Cuenta SALEX), el ENRE procederá de acuerdo al punto 6 del Apéndice A del Título III del REGLAMENTO.

ARTICULO 46. — Obtenida la autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SOLICITANTE deberá realizar una licitación pública cuyo objeto sea la selección del TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA lNDEPENDIENTE que llevará a cabo la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION propuesta en su SOLICITUD mediante un Contrato COM. La documentación licitatoria y contractual así como el acto de adjudicación requerirán la previa aprobación del CAF, así como del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRlCIDAD (ENRE), respetando en este último caso los plazos previstos al respecto en el REGLAMENTO.

ARTICULO 47. — Una vez presentadas las propuestas por las empresas interesadas, el ENRE deberá:

a) De existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que ofrezca el menor CANON ANUAL en la Licitación Pública.

b) De no existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tendrá por desierta la licitación quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.

ARTICULO 48. — Las AMPLIACIONES que se ejecuten a través del procedimiento de CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF serán solventadas por todos aquellos agentes que sean reconocidos como BENEFICIARIOS del área de influencia de tal AMPLIACION, en la proporción que resulte de lo establecido en el Artículo 36 del presente Anexo.

A tales efectos se aplicarán las previsiones de los apartados 6.2.2 y 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS, incluyendo las PENALIDADES ESPECIALES y la REMUNERACION POR INGRESO VARIABLE (RVT) no asignadas a titulares de DERECHOS FINANCIEROS DE PARTICIPACION.

En cualquier caso, la obligación de pago asumida por el FFTEF respecto al CANON ANUAL de la AMPLIACION, que será en moneda de curso legal, no sufrirá modificaciones durante el PERIODO DE AMORTIZACION de ésta, salvo las resultantes de los criterios de ajuste de precios que se pacten en el Contrato COM.

Aquellos BENEFICIARIOS que no hubieran resultado identificado como tales en el período de base de uso de la AMPLIACION y que resulten identificados como usuarios de la misma mediante el método de las áreas de influencia que obra en el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS pasarán a solventar la parte del CANON ANUAL que les corresponda según su Beneficio, sustituyendo al FFTEF en su obligación de pago.

La sustitución parcial o total de la obligación de pago del FFTE será irreversible y el conjunto de los BENEFICIARIOS quedará obligado al pago del nuevo porcentaje del CANON ANUAL resultante de dicha sustitución, cada uno de ellos en proporción a sus participaciones originales. No obstante ello, en ningún caso la participación de un BENEFICIARIO dado podrá ser superior al CIEN POR CIENTO (100%) de lo que le correspondería por aplicación del método de las áreas de influencia establecido en el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.

(Sustituido por Art. 2° Resolución N° 217/2000 de la Secretaría Energía y Minería, B.O. 29/11/2000).

ARTICULO 49. — El CONTRATO COM de la AMPLIACION a suscribir en caso de AMPLIACIONES gestionadas el procedimiento de CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF deberá ajustarse a las pautas de remuneración que se definen a continuación:

a) Durante el PERIODO DE AMORTIZACION, cuya extensión fuera propuesta por los INICIADORES y aceptada por el ENRE, y que se contará a partir de la fecha de Habilitación Comercial de la AMPLIACION: la remuneración será mensual e igual a la doceava parte del CANON ANUAL aprobado.

b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION, la remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA.

c) La PARTICIPACION del FFTEF en el CANON ANUAL cesará al finalizar el PERIODO DE AMORTIZACION.

ARTICULO 50. — El FFTEF percibirá los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE asociados a su Participación, durante todo el PERIODO DE AMORTIZACION.

SUBANEXO I

CALCULO DE LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INICIADORES

I. GENERALIDADES

El procedimiento que se detalla en el presente apartado se destina a identificar a los BENEFICIARIOS NO INICIADORES de una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que se encuentre dentro de su Período de Amortización.

II. IDENTIFICACION Y CATEGORIZACION DE ZONAS ELECTRICAS

Dentro de las Regiones Eléctricas en que se divide el país se categorizan las siguientes zonas eléctricas, entre las que se podrán realizar las AMPLIACIONES del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

Estas zonas serán:

1. REGION ELECTRICA GRAN BUENOS AIRES

l.a) Zona GRAN BUENOS AIRES

2. REGION ELECTRICA BUENOS AIRES

2.a) Zona ATLANTICA

2.b) Zona BUENOS AIRES CENTRO

3. REGION ELECTRICA LITORAL

3.a) Zona ROSARIO

3.b) Zona SALTO GRANDE

3.c) Zona SANTO TOME

4. REGION ELECTRICA CENTRO

4.a) Zona CENTRO

5. REGION ELECTRICA NEA

5.a) Zona RESISTENCIA - ROMANG - P. DE LA PATRIA

5.b) Zona YACYRETA

6. REGION ELECTRICA CUYO

6.a) Zona CUYO NORTE

6.b) Zona CUYO SUR

6.c) Zona EXPLOTACION MINERA

7. REGION ELECTRICA NOA

7.a) Zona NOA SUR

7.b) Zona NOA NORTE

8. REGION ELECTRICA COMAHUE

8.a) Zona COMAHUE

9. REGION ELECTRICA PATAGONIA SUR

9.a) Zona PATAGONICA NORTE

9.b) Zona PATAGONICA SUR

En el inciso III de este Subanexo y para cada una de las zonas eléctricas enumeradas se establecen en forma taxativa los tipos de agentes que se constituyen en BENEFICIARIOS NO INICIADORES de las AMPLIACIONES que se realicen en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

La participación de cada nuevo BENEFICIARIO NO INICIADOR en el pago del CANON ANUAL de una de estas AMPLIACIONES se calculará aplicando el método de las áreas de influencia, con las siguientes modificaciones al numeral 5 del Anexo 18 de Los Procedimientos:

a) En todos los casos el método se aplicará considerando los incrementos de la demanda o de la generación instalada. Esos incrementos se evaluarán en cada período estacional y para la demanda se considerará la demanda pico del período.

b) El porcentaje de participación de un BENEFICIARIO NO INICIADOR (%PMUpij) en una AMPLIACION no podrá resultar superior al cociente entre su demanda o generación incremental y la capacidad de la AMPLIACION.

III. IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INIClADORES

A los efectos de las AMPLIACIONES incluidas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se definen los siguientes criterios para identificación de BENEFICIARIOS NO INICIADORES de las AMPLIACIONES que se realicen:

a) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo COMAHUE - REYUNOS)

I. Agentes de la Zona COMAHUE

II. Agentes de las Zonas CUYO NORTE y CUYO SUR

III. Exportación/importación a Chile

IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

b) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo REYUNOS - GRAN MENDOZA)

I. Agentes de la Zona COMAHUE

II. Agentes de la Zona CUYO NORTE y CUYO SUR

III. Exportación/importación a Chile

IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

c) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo BRACHO - ROQUE SAENZ PEÑA)

I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR

II. Exportación/importación a Chile en QUINIENTOS KlLOVOLTIOS (500 kV)

III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA

IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA

d) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo ROQUE SAENZ PEÑA - RESISTENCIA)

I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR

II. Exportación/Importación a Chile en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)

III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA

IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA

e) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo MENDOZA - SAN JUAN)

I. Agentes de la Zona CUYO NORTE

II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

f). Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo SAN JUAN - RODEO)

I. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

g) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo RODEO - LA RIOJA)

I. Agentes conectados a la E. T. LA RIOJA

II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

h) Línea BRACHO - LA RIOJA ó RECREO – LA RIOJA

I. Agentes del NOA

II. Agentes conectados a la E.T. LA RIOJA

i) Línea MEM-MEMSP

I. Agentes de las Zonas PATAGONICA NORTE y PATAGONICA SUR

j) Futura Línea del COMAHUE (tramo MAR DEL PLATA-ABASTO)

I. Agentes de la Zona GRAN BUENOS AIRES

II. Agentes de la Zona ATLANTICA