(Nota Infoleg: Resolución abrogada por art. 14 Resolución N° 24/2001 de la Secretaría de Transporte B.O. 20/4/2001).

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 141/2000

Normas a las que deben ajustarse las presentaciones voluntarias que realicen los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Bs. As., 7/11/2000

VISTO el Expediente Nº 10.934/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ente autárquico dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, tiene a su cargo la aplicación del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, cuya Sección II fue sustituida por imperio de lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Que en virtud de ello se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141 de fecha 26 de abril de 1999, que aprobó el "REGLAMENTO DE PRESENTACION VOLUNTARIA (Artículo 9º del Decreto 1.395/98)", el formulario de adhesión al Régimen de Presentación Voluntaria y se efectuó la convocatoria a los operadores de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional a dicha presentación voluntaria.

Que, a fin de adoptar las medidas necesarias para la tramitación de las solicitudes de consulta y el trámite posterior establecido en el precitado reglamento, se dictaron las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nros. 1691 de fecha 20 de mayo de 1999 y 4245 de fecha 3 de noviembre de 1999.

Que el régimen de presentación voluntaria referido, tuvo una buena aceptación por parte de los transportistas.

Que, a pesar de ello el reducido plazo para la recepción de presentaciones impidió que numerosos operadores pudieran adherirse al mismo, por lo que resulta conveniente determinar un nuevo plazo de convocatoria.

Que, de la aplicación del "REGLAMENTO DE PRESENTACION VOLUNTARIA (Artículo 9º del Decreto 1.395/98)" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141/99 surge la necesidad de su sustitución a fin de establecer un procedimiento más ágil que permita a los operadores y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE resolver las adhesiones.

Que a fin de efectivizar los beneficios del sistema corresponde que toda persona física o jurídica que hubiere formalizado su adhesión al sistema en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141/99 pueda reformularla en los términos del régimen que se aprueba por la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — La presente resolución determina las normas a que deben ajustarse las presentaciones voluntarias que realicen los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación a las sanciones de multa aplicadas a éstos y que se encontraren impagas como así también a las actas labradas, en los términos de la Ley Nº 21.844 y el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL aprobado por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 —modificado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1395/98—, que hubieren constatado la comisión de conductas que "prima facie" configuren infracciones por parte de éstos, con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Art. 2º — Las operadoras que se hubieren presentado bajo el régimen del "REGLAMENTO DE PRESENTACION VOLUNTARIA (Artículo 9º del Decreto Nº 1.395/98)" aprobado por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141/99, podrán optar por:

a) Comunicar su conformidad con el plan de pagos propuesto, oportunamente, y que tuviera principio de ejecución con anterioridad a la publicación de la presente resolución;

b) Proponer una modificación al plan de pagos propuesto oportunamente, tuviera o no principio de ejecución;

c) Si hubiere caducado por cualquier motivo la presentación voluntaria oportunamente efectuada, realizar una nueva.

En todos los casos, las operadoras deberán efectuar la comunicación prevista en el presente artículo dentro del plazo improrrogable y perentorio de TREINTA (30) días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución, suspendiéndose todos los plazos previstos en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141/99.

Art. 3º — No podrán realizar presentaciones voluntarias en el marco de la presente resolución, aquellas operadoras que hubieren sido declaradas en quiebra.

La declaración en concurso de una operadora, con posterioridad a la aprobación del plan de pagos, implicará la caducidad de pleno derecho del plan de pagos propuesto por ésta. Las quitas otorgadas se prorratearán entre la deuda reconocida por la operadora.

Art. 4º — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de publicada la presente resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá elaborar un informe interno detallando el número y entidad de infracciones cometidas por cada una de las operadoras que se hubieren acogido a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 5º — El procedimiento de presentación voluntaria comprende las siguientes etapas:

a) el acogimiento, sin reservas, a las disposiciones del Artículo 9º del Decreto Nº 1395/99 y a la presente;

b) la comunicación fehaciente, a los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, de las multas aplicadas impagas, con más sus intereses y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998;

c) la formulación del plan de pagos por parte de los transportistas y su aprobación, y

d) el cumplimiento del plan de pago.

Art. 6º — El escrito de acogimiento, a la presentación voluntaria, contendrá los datos que identifique al operador, así como su aceptación sin reservas de las disposiciones normativas aplicables al régimen, e implicará su solicitud para que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE identifique las multas aplicadas impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Art. 7º — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de recibido el acogimiento a la presentación voluntaria, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, comunicará por medio fehaciente, al operador, las multas aplicadas impagas y sus intereses y el monto mínimo de multa por cada una de las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación a que alude el párrafo anterior, el transportista deberá proponer el plan de pagos del total de la suma que arroje la comunicación precitada. Dicho plan deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) el operador deberá reconocer lisa y llanamente las infracciones constatadas;

b) la quita que el transportista peticione sobre las multas impagas y sus intereses no podrá su perar el SESENTA POR CIENTO (60%) de la suma adeudada, y respecto de las infracciones cometidas no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%);

c) el operador deberá hacerse cargo, íntegramente, de las costas de las multas sometidas a proceso judicial dentro de los CINCO (5) días de aprobado el plan de pagos y como condición resolutoria de dicha aprobación;

d) al monto resultante después de efectuada la sustracción de los importes a que autoriza el apartado b) del presente párrafo, el presentante, deberá descontar los pagos parciales efectivizados de las multas parcialmente impagas;

e) el transportista deberá precisar el plan de pagos indicando la cantidad de cuotas que no podrá ser superior a SESENTA (60), aún cuando el permiso, autorización o habilitación tuviere una vigencia inferior y el importe de cada una que no será inferior a DOSCIENTOS PESOS ($ 200)

Art. 8º — Previa constatación de que se cumplen los extremos fijados en los artículos precedentes, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles determinará si acepta el plan propuesto por el operador. Si transcurriere el plazo de TREINTA (30) días y no se observare el plan propuesto, se entenderá que existe aceptación tácita por parte de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

La aceptación del plan de pagos importará la citación, al operador, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles se presente ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su instrumentación.

Art. 9º — Suscripto el plan de pagos el operador deberá integrar la primera cuota del mismo, dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles.

Art. 10. — La suscripción del plan de pagos importará, sin más trámite que la agregación de copia del mismo, el archivo de la totalidad de las actuaciones administrativas incluidas en él.

Art. 11. — El incumplimiento en la cancelación de TRES (3) cuotas consecutivas o SIETE (7) alternadas por parte del operador, importará el decaimiento del plan de pagos y dará derecho a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a la iniciación en forma inmediata del cobro judicial de la deuda reconocida por el operador.

Art. 12. — La presentación en los términos del Artículo 6º permitirá a los operadores, realizar todo tipo de trámite ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sujetos a la condición resolutoria que el plan de pago sea finalmente aprobado.

Art. 13. — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141/99.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.