Secretaría de Industria y Comercio

IMPORTACIONES

Resolución 169/2000

Solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 9/11/2000

VISTO el Expediente N° 061-009157/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció la reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona aplicable al universo de mercaderías comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que la medida citada establece un procedimiento para que las empresas interesadas puedan acogerse al beneficio instituido por la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y su modificatoria la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000 se comunica mediante consulta pública el listado de mercaderías presentado al amparo de la normativa aludida.

Que las mercaderías incluidas en el referido listado cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios efectuados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en el ámbito de esta Secretaría, se hallan registradas las presentaciones pertenecientes a empresas del Grupo Techint que en esta oportunidad se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 749 de fecha 7 de setiembre de 2000, fue aceptada la excusación presentada por los señores Secretario y Subsecretario de Industria y Comercio para intervenir en todas las cuestiones vinculadas con el "Grupo Techint", designándose en consecuencia a la señora Secretaria de Energía y Minería para que tome intervención en todas las cuestiones vinculadas a dicho grupo empresario.

Que en consecuencia se ha elaborado el presente proyecto de resolución teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/96 y N° 19/99 y Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 749 de fecha 7 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona al TRES POR CIENTO (3%) de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — En los términos del Artículo 10 de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota deberán hacerlo mediante nota, adjuntando el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente resolución se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente resolución en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Una vez transcurrido el plazo indicado y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se entenderá que no existe producción regional de las mercaderías involucradas.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

 

ANEXO II A LA RESOLUCION SIC N° 169

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3 - A.E.C.:

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION

(U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

     
     
     

3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

(U$S)

CANTIDAD VENDIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

     
     
     

3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

(U$S)

CANTIDAD VENDIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

       
       
       

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

   
   
   
   

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes.