MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 1042/2000

Decláranse a los edificios del Banco de la Provincia de Córdoba y de la Legislatura Provincial ubicados en la Ciudad de Córdoba.

Bs. As., 9/11/2000

VISTO el Expediente Nº 6941/99 de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se propone la declaración de los edificios del BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y de la LEGISLATURA PROVINCIA, ambos de la Ciudad de Córdoba como monumentos históricos nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que hacia mediados del siglo XIX la actividad en la Provincia de CORDOBA inició un lento cambio, determinado por la creciente inmigración y el tendido del ferrocarril desde 1870.

Que no existían organismos crediticios oficiales que apoyaran esa evolución económica, hasta la creación de la Caja de Depósitos y Consignaciones en el año 1858.

Que, aun cuando la Caja fue liquidada en el año 1871 por falta de capitales propios, la experiencia demostró las ventajas del ahorro productivo, del crédito y de la movilización de capitales.

Que, por tal motivo, el Poder Ejecutivo cordobés sancionó el 23 de mayo de 1873 la primera Carta Orgánica del BANCO PROVINCIAL DE CORDOBA.

Que, originariamente, su capital se conformó en forma mixta, con aportes del Estado y de particulares, y en la actualidad, con el nombre de BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, reviste el carácter de institución oficial del Estado.

Que la apertura oficial de la institución tuvo lugar el 22 de septiembre de 1873 en un local de la calle 25 DE MAYO Nº 24, propiedad de Don Joaquín CORNET.

Que en el año 1886 una reforma de la Carta Orgánica aumentó el capital de la entidad, dando mayor participación al gobierno, y comenzó a extender su acción al interior de la Provincia, mediante créditos de apoyo a la producción.

Que ese mismo año se decidió la construcción de una sede propia, cuyo proyecto se encargó al ingeniero italiano Francisco TAMBURINI, autor de varios edificios públicos de singular trascendencia en la historia de nuestro patrimonio cultural, como el completamiento de la Casa Rosada, el primer proyecto del Teatro Colón, la Escuela Normal Superior de Maestros "Mario Acosta" —todos en la Ciudad de BUENOS AIRES— y el "Teatro "Del Libertador General San Martín" (ex Rivera Indarte) de la Ciudad de CORDOBA, entre otros,; por lo que se lo puede considerar el responsable principal de la primera arquitectura oficial del recientemente organizado Estado Nacional.

Que la sede de la institución cordobesa es el único ejemplo de arquitectura bancaria proyectado por el ingeniero Francisco TAMBURINI en el país.

Que el edificio, que responde a las líneas del eclecticismo arquitectónico vigente al momento de su concepción, se presenta como un bloque macizo y simétrico sobre la calle San Jerónimo, en cuyo interior se destaca el gran espacio del "hall" de operaciones.

Que el acceso está algo retirado de la línea de edificación para lograr una cierta perspectiva y que cuenta con dos cuerpos avanzados laterales que lo conectan con las construcciones adyacentes.

Que la fachada está organizada a la manera clásica, con dos niveles sobreelevados por un zócalo revestido en granito y que su leguaje combina elementos neomanieristas italianos con una mansarda de inspiración francesa, rasgo poco habitual en la arquitectura de TAMBURINI.

Que el interior conserva las principales características y terminaciones originales y gran parte del equipamiento y mobiliario, con que fue dotado al momento de su inauguración.

Que en el año 1882 el Concejo Deliberante de la Ciudad de CORDOBA compró un lote en la esquina de las calles DEAN FUNES y RIVERA INDARTE, destinado a construir el edificio de la Municipalidad.

Que en el año 1889, al no poder afrontar los gastos derivados de la construcción, el Intendente Don Luis REVOL propuso la venta del inmueble a la Provincia, para que sirviera de sede al Poder Legislativo.

Que, una vez adquirido por la provincia para ser sede de la Legislatura, en el año 1909 se compró el lote contiguo, sobre la calle RIVERA INDARTE con el fin de ampliar el edificio.

Que el primer inmueble fue proyectado por el ingeniero-arquitecto Juan COMETA, de la firma Nicolás CANEPA, que produjo numerosos edificios públicos, religiosos y privados de la zona central y noroeste del país.

Que el antiguo Palacio Municipal, iniciado en el año 1883, se concibió dentro del eclecticismo vigente, con reminiscencias de edificios municipales del Renacimiento italiano, que se caracterizan por la presencia de una torre con reloj, la que en este caso está girada, articulando la esquina de RIVERA INDARTE Y DEAN FUNES.

Que en el edificio, de planimetría simple, los locales se organizan alrededor de un patio cuadrangular porticado.

Que la ampliación fue proyectada en el año 1916 por el arquitecto alemán Juan KRONFUSS —entonces Director General de Arquitectura de la Provincia de CORDOBA—, cuyo libro "Arquitectura Colonial en la Argentina" inició la revalorización de la arquitectura del período hispano, conformando —junto con otros movimientos históricos, políticos, sociales y artísticos— la llamada Restauración Nacionalista.

Que este cuerpo, con acceso independiente, se organiza según su eje de simetría, que conecta la entrada y el "hall" —en el cual desembocan dos escaleras de inspiración barroca— para culminar en el recinto de sesiones, de planta elíptica de triple altura, coronado por un lucernario oval.

Que, si bien el segundo edificio fue concebido como la ampliación del existente y, además dentro de la misma tradición arquitectónica, presenta características diferenciales: su acceso está jerarquizado con un orden gigante de pilastras lisas con capiteles corintios, los coronamientos de las aberturas son más elaborados, introduciendo elementos propios den Barroco Tardío Centroeuropeo, y el cuerpo central es más elevado, en tanto los elementos arquitectónicos del edificio original están concebidos en un lenguaje neomanierista de origen italiano.

Que, a pesar de esas diferencias, los elementos se combinan con habilidad para formar un conjunto unitario armonioso.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al edificio del BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, ubicado en la Calle SAN JERONIMO Nº 166, de la Ciudad de CORDOBA (Datos Catastrales: Circunscripción 04, Sección 40, Manzana 020, Parcela 004).

Art. 2º — Declárase monumento histórico nacional al edificio de la LEGISLATURA PROVINCIAL, ubicado en la calle RIVERA INDARTE Nº 26 y con acceso también por la calle DEAN FUNES Nº 64 de la Ciudad de CORDOBA (Datos Catastrales: Circunscripción 4, Sección 2, Manzana 68, Parcela 20).

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani.