Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 923/2000

Procedimiento. Regímenes general y especial de facilidades de pago. Aprobación del programa aplicativo. Resolución General N° 896. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 14/11/2000

VISTO la Resolución General N° 896, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de facilidades de pago destinados a posibilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sus respectivos intereses y las multas que pudieran corresponder.

Que atento a lo dispuesto por su artículo 10 y en virtud de haberse concluido con el desarrollo de los sistemas informáticos, este Organismo debe aprobar el programa aplicativo que utilizarán los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes de facilidades de pago, general o especial, previstos en la Resolución General aludida.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable flexibilizar los importes mínimos autorizados para los ingresos del pago a cuenta y de las cuotas, y consecuentemente, reglar un mecanismo para la adecuación de los planes solicitados conforme al procedimiento de adhesión transitorio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines previstos en el artículo 10 de la Resolución General N° 896, a partir del día 16 de noviembre de 2000, inclusive, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "Sistema Jerónimo – Versión 5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General.

Art. 2º — El programa aplicativo "Sistema Jerónimo – Versión 5.0" podrá ser:

a) Transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

b) Solicitado en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½")HD, sin uso.

En el supuesto de que los responsables no posean las versiones anteriores deberán entregar la cantidad de CUATRO (4) disquetes, sin uso, a efectos de requerir además el programa aplicativo denominado "Módulo Base", disponible también en la página "Web" mencionada en el primer párrafo.

Art. 3º — La presentación de los elementos indicados en los puntos 1. y 2. del inciso a) del artículo 9° de la Resolución General N° 896, deberá efectuarse en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de las dependencias de este Organismo en las que los responsables se encuentren inscriptos.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 890.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará un acuse de recibo.

Art. 4° — Para el débito directo previsto en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 896, el importe de cada una de las cuotas a debitar —conforme a la modalidad operativa que se establece en el Anexo II de esta Resolución General— deberá estar disponible en la cuenta bancaria respectiva el día 22 del mes que corresponda de acuerdo con el plan de que se trate.

El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas con vencimiento en el mes.

Cuando la fecha de vencimiento general dispuesta en el primer párrafo coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso de débito, sólo podrán ser canceladas —con más sus correspondientes intereses— en la forma y condiciones establecidas en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución General N° 896.

En casos excepcionales, en que esta Administración Federal se encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo de las cuotas, se autoriza su ingreso en la forma y condiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir de la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de este Organismo.

Art. 5° — Cuando un plan de facilidades de pago resulte parcialmente observado por esta Administración Federal como consecuencia de la evaluación realizada por el Juez Administrativo competente, los contribuyentes y responsables, una vez notificados de la situación, reemplazarán el plan propuesto por otro que incluya la deuda aceptada, considerando a su respecto la fecha de consolidación originaria y el procedimiento dispuesto en el punto 5. del Apartado C del Anexo I de esta Resolución General.

De corresponder, dentro del plazo que indique el Juez Administrativo, se ingresarán individualmente las diferencias que surjan respecto de los importes de las cuotas vencidas del plan original, mediante el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución General N° 896.

Art. 6° — Modifícase la Resolución General N° 896 en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en el inciso c) del artículo 6° la expresión "... deberá ser superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-) o DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) ..." por la expresión "... no deberá ser inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) o CIEN PESOS ($ 100.-) ...".

2. Modifícase el inciso a) del artículo 8° de la siguiente forma:

2.1. Sustitúyese el punto 2. por el siguiente:

"2. Los aportes a la seguridad social —excepto los correspondientes a los trabajadores autónomos— devengados a partir del mes de vigencia de esta Resolución General, inclusive, hayan sido retenidos o no."

2.2. Elimínase el punto 9.

3. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 15 la expresión "... en los puntos 3., 5., 6., 8., 9. y 10. del inciso a) del artículo 8°, y ..." por la expresión "... en los puntos 3., 5., 6., 8. y 10. del inciso a) del artículo 8°, y ...".

4. Sustitúyense las expresiones "... UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ..." y "... DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) ...", contenidas en el inciso b) del artículo 6° y en el inciso a) del artículo 22, por la expresión "... QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) ..." y "... CIEN PESOS ($ 100.-) ...", respectivamente.

5. Sustitúyese la expresión "... TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) ...", contenida en el inciso b) del artículo 9° y en el inciso a) del artículo 22, por la expresión "... UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) ...".

6. Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 30 por el siguiente:

"De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial del saldo impago de los honorarios."

7. Sustitúyese el Apartado B del Anexo II, por el siguiente:

"B) CONDICIONES PARA SITUACIONES DE EXCEPCION (TITULO II)

I – PLANES REGULARES.

1. Máximo de cuotas a otorgar NOVENTA Y SEIS (96) y la tasa de interés será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

2. Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá ser inferior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) y se determinará mediante la fórmula que se consigna en el Apartado A) del Anexo III.

II – PLANES IRREGULARES EN RAZON DEL CARACTER CICLICO O ESTACIONAL DE LA ACTIVIDAD.

1. Máximo de meses para la cancelación del plan: NOVENTA Y SEIS (96).

2. Mínimo de cuotas a pagar anualmente: TRES (3), que deberán comprender capital e interés.

3. El importe de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) por mes de financiación y se determinará mediante la fórmula establecida en el Apartado B) del Anexo III.

4. El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) anual.

5. La tasa de interés de financiamiento será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

6. La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

7. Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.

Tanto para los planes regulares como para los irregulares, indicados en este Apartado, el importe del pago a cuenta a que se refiere el inciso b) del artículo 9°, no podrá ser inferior al DOS POR CIENTO (2%) del total de la deuda ni menor a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-)."

8. Sustitúyese el primer párrafo del inciso b) del Apartado A del Anexo VII, por el siguiente:

"Para aquellas adhesiones cuyas consolidaciones de deudas se efectúen entre los días 2 de octubre y 31 de octubre de 2000, ambas fechas inclusive, la primera cuota vencerá hasta el día 22 de noviembre de 2000, inclusive."

Art. 7° — La exclusión a que se refiere el punto 10. del inciso a) del artículo 8° de la Resolución General N° 896 comprende, además de las obligaciones previstas en el Título XVIII de la Ley N° 25.239, a cualquier otra obligación que tenga origen en una relación de empleo de servicio doméstico.

Art. 8° — Los responsables que hayan interpuesto solicitudes en el marco de la Resolución General N° 896 con anterioridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, mediante el procedimiento de adhesión transitorio, podrán ajustar sólo las cuotas del plan de pagos propuesto a las modificaciones que se disponen por esta Resolución General.

La opción prevista en el párrafo anterior se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 890, generado por el correspondiente programa aplicativo.

Art. 9° — Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 890 y los Anexos I y II que forman parte de esta Resolución General, y el programa aplicativo denominado "Sistema Jerónimo – Versión 5.0".

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 923

SISTEMA JERONIMO – VERSION 5.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los deudores alcanzados por la Resolución General N° 896, a efectos de generar el disquete y la declaración jurada, previstos en el artículo 9° de dicha norma, para formalizar la adhesión al régimen.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del deudor.

A. Descripción general del sistema.

El sistema permitirá confeccionar las solicitudes de adhesión a los regímenes de facilidades de pago dispuestos por los Títulos I y II de la Resolución General N° 896, y generar los elementos para formalizar la misma.

La información que contendrá será: tipo de plan solicitado, monto del pago a cuenta, detalle de las obligaciones correspondientes a la deuda consolidada y cantidad de cuotas e importe de las mismas.

Además, permitirá la impresión de un detalle de la solicitud en el que constará el listado de obligaciones incluidas.

B. Requerimientos de "hardware" y "software".

1. PC AT 486 o superior.

2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb.

3. Windows 3.1, 95, 98 o NT.

4. Disquetera de (3½") HD (1.44 Mbytes).

5. Memoria RAM no menor a 4 Mb.

6. Instalación previa del Módulo Base o cualquier versión anterior del sistema Jerónimo.

IMPORTANTE: Jerónimo – Versión 5.0 es un sistema independiente. La instalación del mismo no actualiza las versiones existentes, permitiendo conservar la información contenida en las mismas.

C. Metodología para generar la declaración jurada.

La confección de la declaración jurada se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados en las respectivas pantallas.

1. RESPONSABLES

Permite listar, por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o por apellido y nombres o denominación, los deudores que se han ingresado a la base de datos a fin de seleccionar aquel con el cual se trabajará.

2. MANTENIMIENTO DE SOLICITUDES

Por cada uno de los planes que ingrese el deudor, se deberá indicar:

2.1. Tipo de solicitud: régimen general, régimen de excepción plan regular o régimen de excepción plan irregular.

2.2. Fecha y monto de los pagos a cuenta ingresados.

2.3. Fecha de consolidación del plan.

2.4. Número de la solicitud rechazada, en caso que se trate de una presentación por rechazo anterior.

2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con el cual opera.

3. FORMULARIO DE OBLIGACIONES

Para cada una de las obligaciones adeudadas, se informarán los siguientes datos:

3.1. Período.

3.2. Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto y el concepto asociado.

3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto. Cuando se trate de obligaciones originadas en ajustes de inspección, con una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses respecto de la fecha de consolidación, se seleccionará del listado el subconcepto "NINGUNO". Para las obligaciones con una antigüedad inferior a SEIS (6) meses se utilizará la marca "Ajuste de inspección" y se seleccionará el subconcepto que corresponda.

3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con más de un vencimiento mensual).

3.5. Fecha de vencimiento.

3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deudas resultantes de planes de pago caducos, el importe a consignar será el saldo remanente luego de imputar los pagos realizados.

Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de la Seguridad Social —Empleadores— y comprenda períodos devengados hasta marzo de 1993, inclusive, el importe de la obligación deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas en las normas vigentes al citado mes.

Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos, las deudas vencidas al mes de febrero de 1993, inclusive, deben ser incorporadas al presente plan con fecha de vencimiento 31 de marzo de 1993, a fin de que los intereses sean liquidados de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 507/93.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

3.8. Indicar instancia en que se encuentra la deuda.

3.9. Indicar si surge de un plan de facilidades de pago caduco originado en los Decretos N° 493/95, N° 1053/96, o N° 93/00, en las Resoluciones Generales N° 184, o N° 863 o en ninguna de dichas normas.

4. RESULTADO DE LA SOLICITUD

4.1. El sistema permitirá visualizar un listado con las obligaciones agrupadas (por impuesto y fecha de vencimiento) y el total de la deuda consolidada menos el pago a cuenta efectuado.

4.2. De tratarse de planes correspondientes al Régimen General o de Excepción Regular el sistema indicará la cantidad máxima de cuotas y el importe mínimo dispuesto por la norma.

Dentro de esos límites, si se indica la cantidad de cuotas que se proponen, al presionar el botón "Calcular", se obtendrá el importe de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el importe que se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimiento, el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar.

4.3. De tratarse de planes correspondientes al Régimen de Excepción irregular, se indicará en "Detallar plan de cuotas propuesto", el monto que se pretende asignar a cada cuota y si éste corresponde a capital e intereses o a este último concepto solamente, así como su respectivo mes de ingreso. Al presionar el botón "Calcular plan" el sistema calculará los intereses y el monto de cada cuota. Asimismo informará las respectivas fechas de vencimiento de cada ingreso.

4.4. Una vez concluido el plan, deberá generarse el disquete mediante el botón "Generar Disquete" e imprimir el formulario de declaración jurada N° 890 mediante el botón "Imprimir formulario 890".

5. REEMPLAZO DE LA SOLICITUD

5.1. En los casos de reemplazo de la solicitud se mantendrá la fecha de consolidación del plan original, sólo con relación a la deuda no observada.

5.2. Se deberá generar una nueva solicitud, consignando en la pantalla "solicitudes", la marca de "presentación por rechazo anterior" e informando el correspondiente "N° de la solicitud rechazada".

5.3. Régimen general o régimen de excepción —plan regular—: se confeccionará el nuevo plan de acuerdo con las condiciones exigidas por el Juez Administrativo competente.

5.4. Régimen de excepción —plan irregular—: deberá respetarse el importe, periodicidad y características (capital e interés o sólo interés) de las cuotas solicitadas en el plan original, cuyo vencimiento haya operado hasta el momento de presentación del nuevo plan, dentro del plazo indicado por el Juez Administrativo.

Las cuotas siguientes se ajustarán a las condiciones exigidas por el Juez Administrativo competente.

5.5. Se generará el disquete y el formulario de declaración jurada N° 890, para su presentación en la dependencia correspondiente.

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 923

DEBITO DIRECTO

A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 4° de esta Resolución General, el deudor deberá autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante un banco para que, mediante la operatoria de débito directo —Comunicaciones "A" 2557 y 2559 del Banco Central de la República Argentina— en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de las cuotas, dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago "Resolución General N° 896".

La incorporación del deudor al débito directo se producirá al contar el banco interviniente con la adhesión expresa de aquél.

A - OPERATORIA RELACIONADA CON LA ADHESION AL DEBITO DIRECTO

1. Procedimiento de adhesión al débito directo en el banco.

El trámite se realizará por parte del deudor o su representante legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro —siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos— de la cual deberá ser titular o cotitular.

De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.

El deudor deberá presentar en el banco, constancia que acredite su inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario de adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.

Una copia del mencionado formulario de adhesión será entregada al deudor como comprobante de adhesión, en la cual constará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada deberá ser ingresada, indefectiblemente, en el programa aplicativo, puesto que ese dato es esencial para configurar el débito directo.

B - OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

El débito se efectuará sobre el monto total de la cuota, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

C - COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO

1. El deudor deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto.

2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comunicaciones de cambio de banco que efectúen los deudores, para los vencimientos que operen el mes siguiente al de la fecha de la solicitud.

D - COMPROBANTE DE PAGO

Serán consideradas como constancias válidas, indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda "Resolución General N° 896", la cuota y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor.