Administración Federal de Ingresos Públicos

PASOS DE FRONTERA

Resolución General 922/2000

Actualización de la habilitación de Pasos Fronterizos con Bolivia.

Bs. As., 13/11/2000

VISTO la necesidad de actualizar y unificar en un solo acto administrativo la habilitación de los Pasos Fronterizos que limitan con la República de BOLIVIA, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha remitido a la SECRETARIA DE SEGURIDAD DE INTERIOR (MINISTERIO DEL INTERIOR) el listado de pasos Fronterizos limítrofes con la República de BOLIVIA, a los fines de aunar criterios sobre el mismo, en cuanto a su ubicación geográfica y denominación.

Que la mencionada Secretaría, en cumplimiento de sus funciones como Coordinadora General Intersectorial de los Pasos de Frontera, ha prestado conformidad a lo actuado.

Que ha tenido la correspondiente intervención la Región Aduanera CORDOBA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que se delega el control aduanero en la GENDARMERIA NACIONAL en los Pasos Fronterizos que están alejados de ámbitos urbanos y/o que tienen escaso movimiento.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO I de la presente, con el carácter y operatorias allí indicadas, dejando sin efecto los actos administrativos anteriores por los cuales fueron habilitados.

Art. 2° — Delegar el control aduanero en GENDARMERIA NACIONAL en aquellos Pasos Fronterizos que se especifican en forma expresa en el Anexo I de la presente resolución general, ya que razones operativas así lo aconsejan.

Art. 3° — A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General N° 262 (AFIP) de fecha 13 de noviembre de 1998, para los bienes durables previstos en el Anexo III "A" –Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5, inciso b), cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150), la Aduana de jurisdicción del Paso respectivo instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo respecto del procedimiento administrativo a seguir.

Art. 4° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la DIRECCION DE AMERICA DEL SUR, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

 

ANEXO I

Provincia

Aduana

Denominación

Argentina – Bolivia

Operatoria

Habilitada

Control

Salta

Pocitos

Salvador Mazza – Yacuiba

Reg. Gral. Equipaje

Reg. Tráfico Vecinal Fronterizo

Cargas

D.G.A.

Salta

Orán

Puerto Chalanas

Reg. Gral. Equipaje

Reg. Tráfico Vecinal Fronterizo

D.G.A.

Salta

Orán

Aguas Blancas – Bermejo

Reg. Gral. Equipaje

Reg. Tráfico Vecinal Fronterizo

Cargas

D.G.A.

Salta

La Quiaca

El Condado – La Mamora

Reg. Tráfico Vecinal Fronterizo

Res. Nº 2285/95 (RGANTE)

G.N.

Jujuy

La Quiaca

La Quiaca - Villazón

Reg. Gral. Equipaje

Reg. Tráfico Vecinal Fronterizo

Cargas

D.G.A.