MERCOSUR/GMC/RES Nš 51/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 21 –PREPARACIONES CULINARIAS INDUSTRIALES.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nš 91/93, 152/96, 38/98 y 52/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nš 04/00 del SGT Nš 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que es necesario asignar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 21- "Preparaciones Culinarias Industriales".

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por las diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 21 - Preparaciones Culinarias Industriales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Instituto Nacional de Alimentos.

Ministerio de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

Brasil:

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

 

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/l/01.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/lX/00