MERCOSUR/GMC/RES Nš 52/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ACTUALIZACION DE LA LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS –RESOLUCION GMC Nš 87/93 (DEROGA RES. GMC Nš 13/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nš 87/93, 91/93 y 152/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nš 07/00 del SGT Nš 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y Resinas para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC Nš 87/93.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC Nš 87/93:

1. En el Anexo I (Parte A)

Bajo el título: "Poliésteres: polímeros, inclusive resinas alquídicas, obtenidos por esterificación de uno o más ácidos orgánicos, mono o policarboxílicos o de los anhídridos, con uno o más alcoholes mono o polivalentes, conjugados o no, listados a continuación, reticulados (III) o no con estireno, alfametilestireno y monómeros vinílicos".

Bajo el subtítulo: "Acidos"

ácido metacrílico (31)

y bajo el subtítulo: "Alcoholes"

2,2-dimetil-1-propanodiol (V) (*)

1,6-hexanodiol (Vil)

Bajo el título: "Poliuretanos: productos obtenidos por la reacción de los siguientes compuestos:"

Bajo el subtítulo: "Isocianatos"

1-isocianato-3-isocianatometil-3,5,5-trimetilciclohexano

(=isoforona-diisocianato) (17) (VII)

Bajo el título

Resinas:

derivadas de la condensación de formaldehído con:

• melamina (18) (27) (Il)

• urea (27) (Il)

Incluir: "modificadas o no con:"

1-butanol (=n-butanol)

2-butanol (=sec- butanol) (VIl)

etanol

metanol

2-metil-1-propanol (=iso-butanol) (VII)

propanol

Bajo el título

-epoxídicas derivadas de:

Incluir bajo el subtítulo

• productos de reacción de las resinas epoxídicas arriba mencionadas

con:

1-[(4-[(4-aminofenil)metil]fenil)amino]-3-fenoxi-2-propanol (VIl) (*)

Bis-(dimetilaminometil)fenol (VIl) (*)

4,4'-diaminofenilmetano (=metilendianilina) (VIl) (*)

producto de reacción de feniloxirano, tetraetielenpentamina y el producto de reacción de tetraetilenpentamina con ácidos grasos de "tall oil" (VII) (*) (**)

Condensado de anilina y formaldehído (=metilendianilina polimérica)

(27) (41) (VIl)

Tris-2, 4, 6 -(dimentilaminometil) fenol (VIl) (*)

2. En el Anexo II se incluirán los límites y restricciones siguientes:

(41 ) Anilina: LME = 0,05 mg/kg

(VIl) Sólo para revestimientos internos

(*) Sustancias para las cuales deben ser establecidos límites

Art. 2.- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Ministerio de Salud

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Brasil:

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 4 - Derógase la Resolución GMC Nš 13/99.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2001.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00