MERCOSUR/GMC/RES. Nš 54/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

METODOLOGIAS ANALITICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nš 91/93, 75/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nš 28/98 del SGT Nš 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer las Metodologías Analíticas, la Ingesta Diaria Admisible y los Limites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal.

Que la armonización de este Reglamento Técnico eliminará los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR Metodologías Analíticas, Ingesta Diaria Admisible y Limites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El presente Reglamento deberá ser aplicado cuando alguna de las sustancias contenidas en el mismo, sean incluidas en el control de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.

Art. 3 - Los valores y las Metodologías establecidas en el Anexo de la presente Resolución se actualizarán periódicamente, en forma cuatripartita, de acuerdo a las modificaciones que se produzcan en las Normas del Codex Alimentarius. Sin perjuicio de ello se podrán acordar en el ámbito del MERCOSUR, limites máximos de residuos diferentes a los establecidos por el Codex Alimentarius cuando exista fundamento científico que indique su necesidad.

Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Ministerio de Salud. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA)

Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA)

Ministério da Saúde (MS).

Agência Nacional de Vigilância Sanitária(ANVISA)

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),

Subsecretaria de Estado de Ganadería (SSEG).

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG).

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nš 75/94.

Art. 6 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/l/01.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/lX/00