MERCOSUR/GMC/RES. Nš 55/00
INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nš 91/93 y 4/98, del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nš 04/00 del SGT Nš 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarias, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;
La necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los desvios entre los Estados Partes y el Comercio Internacional.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Los Estados Partes intercambiarán los Formularios Trimestrales que se remiten a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), efectuando copias simplificadas en lo referente al Comercio de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre los Estados Partes del MERCOSUR a fin de facilitar la fiscalización internacional de dichas sustancias.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: |
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) |
Brasil: |
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde |
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/01.
XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00