MERCOSUR/GMC/RES. Nš 55/00

INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nš 91/93 y 4/98, del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nš 04/00 del SGT Nš 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarias, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;

La necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los desvios entre los Estados Partes y el Comercio Internacional.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Los Estados Partes intercambiarán los Formularios Trimestrales que se remiten a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), efectuando copias simplificadas en lo referente al Comercio de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre los Estados Partes del MERCOSUR a fin de facilitar la fiscalización internacional de dichas sustancias.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/01.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00