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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 274/2000

Establécese que quienes interpongan un recurso jerárquico contra las resoluciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación con motivo de contrataciones administrativas, acrediten como requisito de admisibilidad haber efectuado un depósito o caución en concepto de garantía equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial de la licitación o el de su oferta.

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1º) Que en diferentes trámites relacionados con las licitaciones públicas y privadas convocadas por la Administración General del Poder Judicial de la Nación se ha observado la formulación, por parte de los oferentes, de impugnaciones que no siempre resultan procedentes y que frecuentemente sólo dilatan la resolución de las contrataciones, con el consiguiente perjuicio para la normal actividad de la administración de justicia.

2º) Que, sin mengua de las garantías del administrado en el ejercicio de sus derechos y a efectos de privilegiar la eficiencia en procura de los objetivos de interés público comprometidos en la actividad de la Administración, resulta conveniente adoptar recaudos tendientes a desalentar la formulación de aquellas impugnaciones que se deducen con propósitos dilatorios.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Disponer que quienes interpongan el recurso jerárquico previsto en el artículo 19 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) contra las resoluciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación en las adjudicaciones realizadas con motivo de contrataciones administrativas, acrediten como requisito de admisibilidad, haber efectuado un depósito o caución en concepto de garantía equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial de la licitación o el de su oferta, el que fuere mayor. En ningún caso la caución podrá ser inferior a la suma de $ 200 (doscientos pesos).

2º) Establecer que dicho depósito sea efectuado en el banco de depósitos judiciales, a la orden del Poder Judicial de la Nación, en una cuenta que la Administración General deberá abrir para todos los casos similares. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, el recurso se tendrá por no presentado.

3º) Disponer que, en caso que el Plenario del Cuerpo hiciere lugar al recurso, dicha garantía sea devuelta a solicitud del recurrente. La resolución que declare improcedente un recurso causará la pérdida de la garantía constituida a favor del Poder Judicial de la Nación.

4º) Ordenar que esta resolución sea transcripta conjuntamente con la notificación a la que se refiere el artículo 49 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Regístrese y hágase saber.

Firmado por ante mí, que doy fe. – Ricardo A. Branda. – Diego J. May Zubiría. – Alfredo I. A. Vítolo. – Horacio D. Usandizaga. – Juan C. Gemignani. – Margarita A. Gudiño de Argüelles. – Javier E. Fernández Moores. – Melchor R. Cruchaga. – Pablo D. Fernández. – Angel F. Garrote. – Juan M. Gersenobitz. – Eduardo D. E. Orio. – Bindo B. Caviglione Fraga. – Santiago H. Corcuera.