Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 926/2000

Delimitación de Zona Primaria Aduanera. ADGA-416866-2000.

Bs. As., 14/11/2000

VISTO la Resolución General N° 355 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la Región Aduanera de ROSARIO efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, conforme a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5°, punto 2, inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I, punto II, inc. d) de la Resolución General mencionada, según el plano en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar operaciones aduaneras.

Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 355 de fecha 26 de Enero de 1999.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional Rosario, ubicado en la calle Jorge NEWBERY s/ n°, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO como la superficie comprendida por: a) la Sala de Arribo de pasajeros provenientes del exterior, que comprende el sector de Control Aduanero; b) la Sala de Partida de pasajeros con destino al exterior que comprende el sector de Control Aduanero y c) la Plataforma de Estacionamiento Aéreo ubicada al oeste de las salas antes mencionadas, ocupando aproximadamente 38.862 m2.

Art. 2° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.