Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 925/2000

Actualización de la normativa relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras.

Bs. As., 14/11/2000

VISTO la Resolución de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93 relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras específicas, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento impuesto para el control de ingreso a Territorio Aduanero de instrumentos de medición, graduados en unidades pertenecientes al Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), ha sido incorporado a la Resolución General N° 268 de esta ADMINISTRACION FEDERAL conforme pautas y condiciones que fueran impuestas por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, por lo que corresponde eliminar de la Resolución de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93 el apartado 22.

Que de la revisión del listado de mercaderías involucradas en la norma citada en el VISTO y en virtud de lo expuesto mediante Notas PROG N° 1/98 y DCV N° 79/00 emanadas del AREA PRODUCTOS GRANARIOS y de la DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL, respectivamente, dependientes la primera de la DIRECCION DE CALIDAD VEGETAL y la segunda del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), corresponde modificar el apartado 6, eliminando las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 0602.20.00, 0602.90.89, 0602.90.90, 1005.90.10, 1005.90.90, 1213.00.00 y 1403.90.00.

Que atento el dictado de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (SAGPA) N° 513/98, 182/99 y 627/99 se prohíbe la importación de los principios activos Clordano, Lindano, Monocrotofós y Dodecacloro, y los productos formulados a base de éstos, correspondiendo modificar en función de ello los apartados 12 y 29.

Que mediante Nota N° 1463/98 recaída en el expediente AFIP N° 251.330/98 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) pone en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que la importación de la mercadería arsénico se encuentra prohibida únicamente cuando su destino sea el uso agrícola, tal cual fuera volcado en la Instrucción General N° 17/98 de la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, por lo que corresponde modificar el apartado 12.

Que mediante providencia N° 91/00 (PROV), recaída en la actuación ADGA N° 436.812/99, la COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL COLERA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA SANITARIA, informa que la fruta seca, aérea y encapsulada, no se encuentra alcanzada por lo dispuesto en la Resolución de la ex – SECRETARIA DE SALUD (SS) N° 12/92, por lo que corresponde modificar el apartado 4.

Que atento el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SC) N° 1994/99 se prohíbe la importación de equipos de telefonía privada inalámbrica, que operen con una frecuencia superior o igual a 1880 MHz pero inferior o igual a 1900 MHz, correspondiendo incluir en función de ello el apartado 30.

Que mediante el dictado de la Resolución del ex – MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (MSAS) N° 978/99 se suspende, entre otros, la importación de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3) años, fabricados con determinados plastificantes, correspondiendo consecuentemente incorporar el apartado 31.

Que atento lo establecido en el Decreto 660/00 se prohíbe la importación de productos automotores y autopartes usados comprendidos en sus Anexos I y II (salvo las excepciones previstas en el Artículo 37), correspondiendo, por lo tanto, incluir el apartado 32.

Que atento a los CONSIDERANDOS precedentes corresponde actualizar el Anexo I "E" y proceder, consecuentemente a dejar sin efecto la Resolución de la ex – ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2452/97 que le diera origen.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "F" de la presente que reemplaza al ANEXO I "E" de la Resolución de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2507/93.

Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 2452/97.

Art. 3° — Las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 17; 18; 20; 26; 30 y 32 consignados en el ANEXO I "F", deben considerarse de carácter económico, en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.

Art. 4° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, a la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA, a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, dependientes estas últimas del MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.