Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 2025/2000

Incorpóranse todos los Remates Ferias ubicados en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe al Régimen de la Resolución Nº 46/81 de la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

Bs. As., 15/11/2000

VISTO el expediente Nº 13.972/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 12.566 y su Decreto Reglamentario Nº 7623/ 54 de Lucha Obligatoria Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) y la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propicia la implementación de normas sanitarias tendientes a evitar la proliferación de focos garrapatosos en la Zona Indemne de la Provincia de SANTA FE.

Que el intenso movimiento de tropas en los Remates Ferias de las Zonas Indemnes, los ingresos de haciendas procedentes de áreas garrapatosas y las condiciones ambientales favorables resultan propicias para la evolución del parásito.

Que en la lucha contra el parásito es necesario dictar normas que permitan con conceptos de regionalización, desarrollar acciones de erradicación en forma coordinada entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los sectores agropecuarios comprometidos en los alcances del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino.

Que en consecuencia es menester establecer los Departamentos de la Zona Indemne de la citada Provincia, donde se aplicarán las balneaciones por inmersión a todas las haciendas que egresen de instalaciones Remates Ferias cuyo destino sean la cría e invernada.

Que corresponde determinar cómo y dónde deberán efectuarse las balneaciones para ganado mayor en locales Remates Ferias.

Que es de destacar que los locales de Remates Ferias del área problema poseen instalaciones adecuadas para efectuar balneaciones por inmersión.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) ha prestado conformidad al respecto.

Que por lo expuesto es necesario incorporar dentro de los alcances de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a los Departamentos San Justo, San Cristóbal y San Javier de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y por los artículos 8º, inciso h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar al régimen de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a todos los Remates Ferias ubicados en los Departamentos San Justo, San Cristóbal y San Javier de la Provincia de SANTA FE.

Art. 2º — Las balneaciones garrapaticidas deberán efectuarse con productos aprobados por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en instalaciones de bañaderos para ganado mayor, ubicadas dentro del predio del Remate Feria y sus características y dimensiones deberán asegurar un correcto tratamiento.

Art. 3º — La norma tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo prorrogarse la misma si continuaran persistiendo los riesgos sanitarios que originaron esta medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.