Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 677/2000

Aclaración sobre las Resoluciones Nros. 658 y 659/2000, relativas a los valores de los Cuadros Tarifarios de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 15/11/2000

VISTO: Los Expedientes ENRE Nº 8901/2000, ENRE Nº 8921/2000 y ENRE Nº 8922/2000, y

CONSIDERANDO:

Que en los Expedientes citados se han dictado las Resoluciones ENRE Nº 658 y ENRE Nº 659 ambas de fecha 7 de noviembre de 2000, mediante las cuales se aprobaron los valores del cuadro tarifario de "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la CERO (0) hora del 1º de noviembre de 2000.

Que siendo que las Resoluciones 658/2000 y 659/2000 revisten el carácter de interés general y atento lo dispuesto por el Artículo 56 inciso p) de la Ley Nº 24.065, es necesario que a los efectos de garantizar la más amplia difusión de lo resuelto en las mismas se ordene su publicación íntegra.

Que habiéndose advertido que los artículos de forma de ambas resoluciones disponían la publicación en extracto, y teniendo en cuenta las consideraciones formuladas precedentemente se propone el dictado del presente acto aclaratorio de las Resoluciones 658/2000 y 659/2000.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclarar el Artículo 5 de la Resolución ENRE Nº 658/2000 y donde dice "…Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese" debe decir "…Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

Art. 2º — Aclarar el Artículo 4 de la Resolución ENRE Nº 659/2000 y donde dice "…Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese" debe decir "…Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

Art. 3º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A.".

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.