Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 658/2000

Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de Edesur S.A. y Edenor S.A., con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2000.

Bs. As., 7/11/2000

VISTO: los Expedientes ENRE Nº 8901/00 y ENRE Nº 8922/00, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1º de noviembre de 2000 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 2000 - abril 2001, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 140/2000 del 20 de octubre de 2000 y rectificada en su Anexo VI mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 148/2000 del 31 de octubre de 2000;

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución de conexión y servicio de rehabilitación;

Que se ha incluido la diferencia resultante del ajuste por el impuesto a los Ingresos Brutos estimado en el precio del contrato entre "CENTRAL PUERTO S.A." y las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y el efectivamente pagado por la generadora durante el período 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2000 que tramita en el Expediente ENRE Nº 6345/99;

Que se ha incorporado el nuevo valor de $ 0,0030327/kWh para el recargo sobre las tarifas destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), conforme se establece en la Resolución SEyM Nº 136/00;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO 1 a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 2000.

Art. 2º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 2000.

Art. 3º — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de Concesión.

Art. 4º — Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.