Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 659/2000

Apruébanse los valores del Cuadro Tarifario de Edelap S.A., con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2000.

Bs. As., 7/11/2000

VISTO: el Expediente ENRE Nº 8921/00, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A." aplicables al trimestre que comienza el 1º de noviembre de 2000 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 2000 - abril 2001, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 140/2000 del 20 de octubre de 2000 y rectificada en su Anexo VI mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 148/2000 del 31 de octubre de 2000;

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidora "EDELAP S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinarlo;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A."

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 2000.

Art. 2º — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifado en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3º — Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.